APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CONSTITUCION
Santiago, 4 de Diciembre de 1987.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 189.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 41 al 44, 53 y 54 del DFL No. 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Decreto Alcaldicio No. 19/E, de 06 de Abril de 1987, de la I. Municipalidad de Constitución;
y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto :
Artículo 1°.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de Constitución, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, Ordenanza Local y Plano PRC No. 1 confeccionado a escala 1: 5.000; por la I. Municipalidad de Constitución, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2°.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Constitución que se aprueba en el artículo precedente, es el siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ordenanza Local contiene las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación de urbanización y vialidad que regirán dentro del área territorial del Plan Regulador, graficada en el Plano PRC No. 01 Escala 1:5000, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en él.
Artículo 2.- El área de aplicación del Plan corresponde al área urbana definida por la línea poligonal cerrada signada por los puntos A-B-C-D-E-F-G-A del Plano que constituye el límite urbano. La descripción de los puntos y tramos aparece señalada en el artículo 6 de esta Ordenanza.
Artículo 3.- Todas aquellas materias atinentes al Desarrollo Urbano, que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4.- De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Constitución, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VII Región del Maule, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Artículo 5.- La inobservancia de las normas de esta Ordenanza, será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
Artículo 6.- El límite urbano del área de aplicación del Plan, enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:
Punto Descripción Tramo Descripción
del Punto del Tramo
A Intersección del eje
de la Quebrada Sur de
la Playa de
Potrerillos, con la
línea de más bajas
marcas del Mar de
Chile.
B Intersección del eje
de la Quebrada Sur de
Potrerillos con el
eje de la
Costanera del Mar. A-B Línea recta imaginaria
que une los puntos
A y B descritos.
C Punto ubicado en el
de del Camino a San
Javier a 300 m al
Oriente de la
intersección del eje
de la Av. Santa
María con el Camino
Viejo B-C Línea recta que une
los puntos B y C
descritos.
D Intersección de la
prolongación al
Oriente del eje de
la calle O'Higgins,
con paralela trazada
a 200 m al Oriente
del eje de calle
Hospital. C-D Línea recta que une
los puntos C y D y
que corresponde a la
prolongación al Sur de
paralela trazada al
Oriente del eje de la
calle Hospital.
E Intersección de la
paralela trazada a
10 m al Sur-Oriente
de la línea de alta
tensión con paralela
a calle Hospital
trazada por Piedra
del Dique. D-E Línea recta imaginaria
que une los puntos D
y E descritos.
F Intersección de
paralela a calle
Hospital trazada por
Piedra del Dique
con deslinde Sur
del cauce del Río
Maule. E-F Línea recta que une
los puntos E y F y
que coincide con
paralela a calle
Hospital trazada por
Piedra del Dique.
G Intersección del
deslinde Sur del
cauce del Río Maule
con línea de más
bajas mareas del Mar
de Chile (Molo
Norte). F-G Línea sinuosa que une
los puntos F y G y que
corresponde al
deslinde Sur del cauce
del Río Maule.
G-A Línea sinuosa que une
los puntos G y A y que
corresponde a la línea
de más bajas marcas
del Mar de Chile.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
Artículo 7.- Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado Que se expresa:
Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas envoladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Coeficiente de constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel de suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
Edificación aislada. Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada. Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua. Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el Plan Regulador.
Artículo 8. Rasantes y distanciamientos. En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se estará a lo establecido en el artículo 479 de la Ordenan a General de Construcciones y Urbanización (D.S. 713/78, DO 23.11.78; D.S. 225/80, D.O. 09.08.80; D.S. 109/83, D.O.
18.08.83).
Artículo 9. Adosamientos. En esta materia se estará a las normas establecidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización (D.S. 524/8, D.O. 10.08.78; D.S. 713/78, D.O. 23.11.78; D.S. 332/80, D.O. 06.01.81). Los adosamientos respetarán, con respecto a la línea de edificación, una distancia mínima de 2 m.
Artículo 10. Cierros exteriores. Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse éstos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus característica la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 11. Antejardines. No existirá obligatoriedad de dejar antejardines en la ciudad de Constitución. No obstante, deberán considerarse las siguientes excepciones:
- En barrios residenciales consolidados con antejardines, cuando existan, a lo menos en un 50% del mismo costado de la cuadra, el Director de Obras deberá exigibles en iguales dimensiones a las existentes, con un mínimo de 2 m.
- En los planos de loteo superiores a 1 has., habrá libertad para establecer o no antejardines, excepto en las vías estructurantes.
- Se exigirá antejardines frente a las siguientes vías estructurantes, en los tramos que se señalan y profundidad que se indica.
Vía Tramo Antejardín
1 Echeverría Av. Enrique Mac
Iver - Montt 3 m ambos lados
Montt - Egaña 3 m lado Sur
2 Blanco Egaña - Infante 3 m lado Sur
Infante - Atenas 3 m ambos lados
3 El Dique Atenas - Paso Nivel 3 m lado Norte
4 Costanera
Fluvial Paso Nivel - Límite
Urbano 3 m ambos lados
5 Costanera
del Mar Av. Enrique Mac
Iver - Av. Enrique
Mac Iver. 5 m lados Sur
y Oriente
Las Termópilas -
Bajada
Potrerillos 5 m lado
Oriente
Bajada Potrerillos
Límite Urbano 5 m ambos lados
6 Bulnes Av. Enrique Mac Iver
Hospital. 5 m lado Norte
7 Freire Av. Enrique Mac Iver
Hospital. 3 m lado Sur
8 Santa María Av. Enrique Mac Iver
Límite Urbano 3 m ambos lados
9 Av. Enrique
Mac Iver Bulnes - Costanera
del Mar 5 m lado
Poniente
Bulnes - Santa María 3 m lado
Oriente
10 Av. Enrique
Mac Iver Echeverría - Bulnes 5 m lado
Poniente
3 m lado
Oriente
11 Prieto Echeverría - Vía
Cornisa 3 m ambos lados
12 Mantiel
Montt Echeverría - Santa
María 3 m ambos lados
13 Rosas Blanco - Zañartu 3 m ambos lados
14 Camino Viejo Zañartu - Santa María 3 m ambos lados
15 Hospital El Dique - Freire 3 m ambos lados
16 Camino a
Chacarillas Santa María - Vía
Cornisa 5 m ambos lados
17 Vía Cornisa Toda su extensión 5 m ambos lados
18 Bajada
Potrerillos Vía Cornisa - Costanera
del Mar. 5 m ambos lados
Artículo 12. Estacionamientos. En los proyectos de obras nuevas y/o cambio de uso de todo o parte de un edificio, será necesario considerar los espacios para estacionamiento de vehículos de acuerdo a los estándares establecidos por el presente artículo.
Para estos efectos, se entenderá como superficie útil construida, la que resulte de descontar a la superficie total construida lo siguiente:
- Un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos; la superficie común destinada a circulación (accesos, hall, pasillos, rampas, pasajes, escaleras, ascensores y montacargas); la ocupada por instalaciones tales como salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basuras y las bodegas en el caso de los edificios colectivos de habitación.
Los espacios destinados a estacionamiento de automóviles serán de un mínimo de 13 m2 por vehículo, fuera de las superficies destinadas a circulación.
Los estándares mínimos para los estacionamientos de automóviles según los usos de suelo establecidos por el presente Plan, son los siguientes:
Uso de Suelo N° de Estacionamientos
VIVIENDA:
- Individuales : 1 cada vivienda
En las viviendas individuales, esta obligación no será exigible cuando la superficie del predio sea igual o inferior a 160 m2.
- Conjuntos : 1 cada dos viviendas
- Conjuntos de Vivienda : 1 cada diez viviendas
Social
En los conjuntos de viviendas esta obligación no será exigible cuando el número de estacionamientos que origine la construcción sea igual o inferior a 4 unidades.
EQUIPAMIENTO - Supermercados y centros
comerciales : 1 cada 25 m2 de
superficie útil
construida sobre 200 m2.
- Local comercial individual
y oficinas : 1 cada 50 m2 de
superficie útil
construida sobre 200 m2.
- Deportivo:
Campos deportivos con
graderías 1 cada 20 espectadores.
- Educacional:
Preescolar, básica y media : 1 cada 90 alumnos.
Técnica y Superior : 1 cada 30 alumnos.
- Salud:
Clínicas y Centros Médicos : 1 cada 25 m2 de
superficie útil
construida.
Postas, Consultorios : 1 cada 50 m2 de
superficie útil
construida.
Hospitales : 1 cada 100 m2 de
superficie útil
construida.
- Talleres artesanales : 1 cada 100 m2 de
superficie útil
construida
sobre 200 m2.
- De reparación de vehículos : Deben tener dentro del
predio una superficie
mínima para el arreglo
simultáneo de 3
vehículos.
ALMACENAMIENTO:
- Inofensivo : 1 cada 100 m2 de
superficie útil
construida sobre 300 m2
- Molesto, insalubre : 1 cada 200 m2 de
superficie útil
construida
INDUSTRIA:
- Inofensiva, molesta,
insalubre : 1 cada 200 m2 de
superficie útil
construida
Las rampas de salida de estacionamientos, situados a distinto nivel de la calzada, deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5 m.
Artículo 13.- Edificios de Equipamiento. Sin perjuicio de atender a las normas contenidas en la presente Ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, los proyectos y las construcciones destinadas a Equipamiento Educacional, Salud, Turismo, Recreacional, Deportivo, Seguridad, Justicia y Culto, deberán observar, además, las disposiciones técnicas de los organismos o instituciones competentes cuando corresponda.
Artículo 14.- Bienes Nacionales de Uso Público.
En las áreas de uso público, como son las vías, playas (definidas de conformidad al DFL No. 340, de 1960) y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como: quioscos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias, serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
Artículo 15.- Urbanización.
La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo, la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, y de los Servicios respectivos.
Artículo 16.- Edificación en predios existentes.
Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
CAPITULO IV
Definición de Macro Areas, Zonificación, Usos
de Suelo y Normas Específicas
Párrafo 1°. Macro- áreas
Artículo 17.- El Plan Regulador comprende las siguientes áreas, atendiendo a su grado de consolidación:
- Areas Consolidadas
- Areas de Extensión Urbana
- Areas Especiales
Los límites de estas áreas se encuentran graficados en el Plano.
a. Areas Consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios públicos, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente. Los límites exteriores de estas áreas se denominan "límites de consolidación".
b. Areas de Extensión Urbana: Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los 30 años siguientes a la aprobación del Plan Regulador.
c. Areas Especiales: Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, est n sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación, tales como:
aeropuertos, instalaciones de almacenamiento de combustibles y otras materias altamante peligrosas, márgenes de río, orillas de mar, grandes parques zonas de protección ecológica, quebradas, pantanos, etc.
La existencia en los tres tipos de áreas antes definidas de predios con urbanización incompleta, cuyos propietarios cuenten con titulo de dominio al amparo de la Ley No. 16.741 (de Loteos Irregulares), de la Ley No. 16.282 (de Sismos y Catástrofes) y del D.L. No. 2.695, de 1979 (de Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz), no alterará el carácter de las áreas en que estén localizadas.
Párrafo 2°. Zonificación.
Artículo 18.- Las áreas del Plan Regulador se dividen en las siguientes zonas, las cuales aparecen graficadas en el Plano:
a) En las áreas consolidadas y de extensión se consideran las siguientes zonas:
Z1 Casco Antiguo, área central y Sur-Poniente. Z2 Sectores Oriente, Sur-Oriente y Nor-Poniente del área consolidada.
Z3 Zona Industrial.
Z4 Zona de Extensión Sur.
ZE1 Hosterías y Quinta Scheppeler.
ZE2 Estadio Municipal.
ZE3 Cerros Mutrún y Centinela.
ZE4 Camping Potrerillos.
b) En las Areas Especiales se contemplan las siguientes zonas de restricción:
E0. Resguardo de playas fiscales y marítimas de preservación del medio ambiente natural, resguardados por el DFL 340 de 1960, Ley sobre Concesiones Marítimas y el DS No. 223 del Ministerio de Defensa de 1968 (Reglamento General sobre concesiones Marítimas).
Estos terrenos no podrán subdividirse de conformidad a lo establecido por la Ley 18.255 de 1983, que modificó el artículo 6 del DL No.
1.939, de 1977.
E1. Alto riesgo para asentamientos, por posibles deslizamientos e inestabilidad y eventuales derrumbes. Corresponde a una franja desde el pie de cerro del Acantilado hasta la paralela a 40 m al Oriente del borde superior.
E2. Protección de la Quebrada del Estero del Carbón. De conformidad al DS 4.363 de 1931, Ministerio de Tierras y Colonización. Ley de Bosques.
E3. Protección de vertientes y cauces naturales contemplados en DS No. 609 de 1968 del Ministerio de Tierras y Colonización y en el Código de Aguas.
E4. Protección de la Ribera del Río Maule, por alto riesgo para asentamientos humanos, en una franja de 10 m de ancho.
E5. Protección de líneas de alta tensión, de acuerdo a lo previsto en la Norma NSEG. 5 En - 71, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Gas y en manual ML-A3.1, de 1977 de ENDESA (Distancia Mínima y Faja de Seguridad y Servidumbre líneas de Transmisión).
ES. Protección de Cementerios.
Párrafo 3°. Usos de Suelo y Normas Específicas de Subdivisión Predial y Edificación
Artículo 19.- Los Usos de suelo y normas específicas de subdivisión predial y edificación, serán los siguientes por cada zona:
Z1. Usos Permitidos: Vivienda Equipamiento Interurbano,
Comunal y Vecinal de todo tipo, a
excepción de los señalados como
prohibidos.
Usos Prohibidos: Industria y Almacenamiento;
Equipamiento de Servicios
Artesanales, de escala comunal
(garages y talleres); Transporte:
terminales rodoviarios, depósitos
de buses y/o camiones.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
Vivienda Equipamiento
a. Superficie predial mínima 160 m2 320 m2
b. Frente predial mínimo 9 m 12 m
c. Porcentaje máximo de
ocupación de suelo 80% 80%
d. Coeficiente máximo de
constructibilidad 3 3
e. Sistemas de agrupamiento Aislado Aislado
Pareado Pareado
Continuo Continuo
(Profundidad máxima de la
faja edificada continua,
80% de cada deslinde común).
f. Altura máxima de
edificación
- Sistema aislado
o pareado Según Art. 479 de
la Ordenanza General de
Construcciones y
Urbanización.
- En sistema de edificación continua se permitirá edificación aislada sobre la altura máxima de 7 m de conformidad a rasantes y distanciamientos.
- En vías estructurantes,
altura mínima en ambos
costados de la vía. 7 metros 7 metros
Z2. Usos Permitidos: Vivienda
Equipamiento - Interurbano
- Comunal
- Vecinal
Industria y Almacenamiento
inofensivos,
Transporte: terminales rodoviarios,
agropecuarios, fluviales y
depósitos de buses o camiones.
Usos Prohibidos: Industria y almacenamiento, de
carácter molesto, insalubre y
peligroso.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION.
Vivienda Equipamiento Transporte
e industria
almacenam.
a. Superficie
predial mínima 160 m2 240 m2 1.200 m2
b. Frente predial
mínimo 9 m 12 m 30 m
c. Porcentaje máximo
de ocupación de
suelo 60% 60% 50%
d. Coeficiente
máximo de
constructibilidad 1 1,2 1
e. Sistemas de
agrupamiento Aislado Aislado Aislado
Pareado - -
Continuo - -
(Profundidad máxima de la faja
edificada continua, 60% de cada
deslinde común).
f. Altura máxima
de edificación Según Artículo 479 de la Ordenanza
General de Construcciones
y Urbanización.
- Sobre altura máxima de edificación continua (7 m), se permitirá edificación aislada, en conformidad a las rasantes y distanciamientos.
Z3. Usos Permitidos: Industria y almacenamiento, de
carácter inofensivo, molesto e
insalubre.
Transporte: terminales
ferroviarios, rodoviarios,
depósitos de buses y/o camiones.
Usos Prohibidos: Vivienda; Industria y
Almacenamiento de carácter
peligroso; Equipamiento de todo
tipo y escala.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION.
a. Superficie predial
mínima 2.000 m2
b. Frente predial mínimo 40 m.
c. Porcentaje máximo
de ocupación de suelo. 70%
d. Coeficiente máximo de
constructibilidad 1,5
e. Sistema de agrupamiento Aislado
f. Altura máxima de
edificación Según Art. 479 de la
Ordenanza General de
Construcciones y
Urbanización.
g. Adosamiento No se permite.
Z4. Usos Permitidos: Vivienda
Equipamiento escala interurbana
o regional
Usos Prohibidos: Equipamiento de escala comunal
y vecinal Industria y
Almacenamiento; Transporte.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION.
Vivienda Equipamiento
a. Superficie
predial mínima 800 m2 2.000 m2
b. Frente predial mínimo 20 m 30 m
c. Porcentaje máximo
de ocupación de suelo 30% 20%
d. Coeficiente máximo
de constructibilidad 1,5 1,5
e. Sistema de agrupamiento Aislado Aislado
f. Altura máxima
de edificación Según Art. 479 de la
Ordenanza General de
Construcciones y
Urbanización.
g. Adosamiento No se permite.
ZE1. Usos Permitidos: Equipamiento de escala
interurbana y comunal:
Culto
Cultura
Esparcimiento y Turismo
Deportes
Areas Verdes
Usos Prohibidos: Todo otro uso.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION.
a. Superficie predial
mínima 500 m2
b. Frente predial mínimo 20 m
c. Porcentaje máximo de
ocupación de suelo 40%
d. Coeficiente máximo
de constructibilidad 1,5
e. Sistema de agrupamiento aislado
f. Altura máxima de edificación Según Art. 479 de la
ordenanza General de
Construcciones
y Urbanización.
ZE2. Usos Permitidos: Equipamiento de escala
interurbana, comunal y vecinal:
Deportivo
Cultura
Areas Verdes
Usos Prohibidos: Todo otro uso.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION:
a. Superficie predial mínima 5.000 m2
b. Frente predial mínimo 50 m
c. Porcentaje máximo de
ocupación de suelo 10%
d. Coeficiente máximo de
constructibilidad 0,5
e. Sistema de agrupamiento Aislado
f. Altura máxima de edificación Según Art. 479 de la
Ordenanza General de
Construcciones y
Urbanización.
ZE3. Usos Permitidos: Equipamiento de escala
interurbana y comunal:
Turismo y Esparcimiento
Cultura
Culto
Areas Verdes
Deportes
Usos Prohibidos: Todo otro uso.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION:
a. Superficie predial mínima 1.000 m2
b. Frente predial mínimo 30 m
c. Porcentaje máximo
ocupación de suelo 40%
d. Coeficiente máximo
de constructibilidad 0,5
e. Sistema de agrupamiento Aislado
f. Altura máxima de edificación Según Art. 479 de la
Ordenanza General de
Construcciones y
Urbanización.
ZE4. Usos Permitidos: Equipamiento de escala
interurbana, comunal y vecinal.
Camping o zonas de picnic Deportes
Areas Verdes
Usos Prohibidos: Todo otro uso.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION.
a. Superficie predial mínima 20.000 m2
b. Frente predial mínimo 100 m
c. Porcentaje máximo de
ocupación de suelo 10%
d. Coeficiente máximo
de constructibilidad 1
e. Sistema de agrupamiento Aislado
f. Altura máxima de edificación Según Art. 479 de
la Ordenanza
General de
Construcciones y
Urbanización.
NOTA:
La letra b) de la RES 60, Vivienda, publicada el 15.06.1990, complementó la presente disposición en el sentido de establecer las siguientes condiciones especiales para el funcionamiento de Servicentros o estaciones de Servicio, adicionales a las ya establecidas para cada Zona en que ellos se permitan:
- Frente predial mínimo : 20 m
- Ubicarse en Predios que enfrenten calles de 15 m. o más de ancho entre líneas oficiales.
La letra b) de la RES 60, Vivienda, publicada el 15.06.1990, complementó la presente disposición en el sentido de establecer las siguientes condiciones especiales para el funcionamiento de Servicentros o estaciones de Servicio, adicionales a las ya establecidas para cada Zona en que ellos se permitan:
- Frente predial mínimo : 20 m
- Ubicarse en Predios que enfrenten calles de 15 m. o más de ancho entre líneas oficiales.
NOTA 1:
La letra a) de la RES 60, Vivienda, publicada el 15.06.1990, complementó la Zona ZE1 en la siguiente forma:
"a) Inclúyase el uso de suelo de vivienda en la Zona ZE1 ubicada al término de Avda. Enrique Donn y fíjase para dicho uso de suelo las siguientes condiciones de Subdivisión predial y Edificación:
- Superficie Predial Mínima : 240 m2.
- Frente Predial Mínimo : 12 m.
- Porcentaje máximo de Ocupación
de suelo : 30%
- Coeficiente máximo de Edificación : 0,5
- Sistema de Agrupamiento : Aislado o pareado
- Altura máxima de Edificación : Según Art. 479 de la
Ordenanza General de
Construcciones y
Urbanización."
La letra a) de la RES 60, Vivienda, publicada el 15.06.1990, complementó la Zona ZE1 en la siguiente forma:
"a) Inclúyase el uso de suelo de vivienda en la Zona ZE1 ubicada al término de Avda. Enrique Donn y fíjase para dicho uso de suelo las siguientes condiciones de Subdivisión predial y Edificación:
- Superficie Predial Mínima : 240 m2.
- Frente Predial Mínimo : 12 m.
- Porcentaje máximo de Ocupación
de suelo : 30%
- Coeficiente máximo de Edificación : 0,5
- Sistema de Agrupamiento : Aislado o pareado
- Altura máxima de Edificación : Según Art. 479 de la
Ordenanza General de
Construcciones y
Urbanización."
NOTA 2
El artículo primero del Decreto 6378 Exento, publicado el 26.01.2023, Municipalidad de Costitución, aprobo la enmienda N°5 al Plan Regulador Comuna de Constitución, la que dispone disminuir en un 30% el Coeficiente de Ocupación de Suelo y Coeficiente de Constructibilidad, además del aumento en la dotación de estacionamientos, ajustándose solo al polígono delimitado bajo las coordenadas de los vértices A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, con las referencias indicadas en la citada norma, denominándose esta nueva zona como "Z4-2" inserta en Z4, esto con el propósito de regular, mejorar y descongestionar vías de acceso actuales y proyectadas en la Zona de Extensión Urbana.
El artículo primero del Decreto 6378 Exento, publicado el 26.01.2023, Municipalidad de Costitución, aprobo la enmienda N°5 al Plan Regulador Comuna de Constitución, la que dispone disminuir en un 30% el Coeficiente de Ocupación de Suelo y Coeficiente de Constructibilidad, además del aumento en la dotación de estacionamientos, ajustándose solo al polígono delimitado bajo las coordenadas de los vértices A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, con las referencias indicadas en la citada norma, denominándose esta nueva zona como "Z4-2" inserta en Z4, esto con el propósito de regular, mejorar y descongestionar vías de acceso actuales y proyectadas en la Zona de Extensión Urbana.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 20.- Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del Plan Regulador, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que se disponen ensanches o aperturas de nuevas vías, según se establece en los artículos 22 y 23 de la presente Ordenanza.
Artículo 21.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Artículo 22.- La red vial estructurante estará conformada por vías estructurantes existentes y proyectadas, según el siguiente cuadro:
VIAS ESTRUCTURANTES
Ancho Observaciones
Tramo entre
Nombre de la vía (E) Existente líneas
(P) Proyectado oficiales
Dimen (E)
sión (P)
(m)
1. Echeverría Av. Enrique
Mac Iver
y Montt E 15 E -
Montt y Egaña E 20 P Ensanche 10
m lado Río
Maule
2. Blanco Egaña e Infante E 20 P Ensanche 6 m
lado Río
Maule
Infante y Atenas E 14 E -
3. El Dique Atenas y
Matadero E 14 E Ensanche
lado Norte
6 m
4. Nueva Dique Matadero y Paso
Nivel P 14 P Deberá
empalmar
tramos
existentes de
la misma
calle.
5. Costanera
Fluvial Paso a Nivel y
Limite Urbano
Oriente. E 14 E -
6. Costanera
del Mar Av. Enrique Mac
Iver y Piedra
Las Ventanas E 20 E -
Piedra Las
Ventanas y Av.
Enrique Mac Iver P 20 P Vía
proyectada
que conforma
circunvalación
costera.
Av. Enrique Mac
Iver y Limite
Urbano Sur. E 20 P -
7. Bulnes Av. Enrique Mac
Iver y Hospital E 15 E -
8. Freire Av. Enrique Mac
Iver y Rosas E 14 P Ensanche 2 m
ambos costados
Rosas y Hospital E 24 P Ensanche
costado Norte
2 m
Ensanche
costado Sur
2 m
9. Santa María Av. Enrique Mac
Iver y Estero
El Carbón E 30 E -
Estero El Carbón
y Límite Urbano
Oriente E 30 E -
10. Av. Enrique
Mac Iver Freire y
Costanera del
Mar E 26 P -
Freire y
O'Higgins E 20 P Ensanche
ambos
costados, 3 m
O'Higgins y
Bulnes P 20 P Empalma con
prolongación
Esparta
11. Av. Enrique
Mac Iver Echeverría y
Blanco E 20 E -
Blanco y Bulnes P 20 P Empalma con
prolongación
Mac Iver
12. Prieto Echeverría y
Santa María E 14 P Ensanche
ambos
costados, 2 m
Santa María y
Vía Cornisa E 14 E -
13. Manuel
Montt Echeverría y
Balmaceda E 14 E Ensanche
ambos
costados, 2 m
Balmaceda y
Santa María E 14 P Ensanche
lado
Poniente, 6
m
14. Rosas Blanco y Zañartu E 14 P Ensanche
lado Oriente
2 m
15. Camino
Viejo Zañartu y Santa
María E 14 P Ensanche
lado Oriente
2 m
16. Hospital El Dique y
Freire E 16 E -
17. Camino a
Chacarillas Santa María y
Vía Cornisa E 20 P Ensanche
ambos
costados, 5 m
Prieto y Prieto P 20 P Circuito
cerrado
18. Vía Cornisa Vía Cornisa y
Camino a
Chacarillas P 20 P Estructura
zona de
extensión.
19. Bajada a
Potrerillos Vía Cornisa y
Costanera del
Mar P 20 P Empalma
Camino a
Chacarillas
con Costanera
del Mar.
Artículo 23.- Se considera la apertura o prolongación de las siguientes vías no estructurantes.
VIAS NO ESTRUCTURANTES
Ancho Observaciones
Tramo entre
Nombre de (E) Existente líneas
la vía (P) Proyectado oficiales
Dimen (E)
sión (P)
(m)
Variante Prieto y P 12 P Permite formar
Oñederra Rengifo par con calle
Freire.
Zañartu Zenteno y P 12 P Permite acceso
Quinta Gaete a sector Quinta
Gaete.
Tocornal Pasaje Los P 12 P Mejora vialidad
Alerces y sector Cerro
Maraboli Alto.
Bajada Tocornal y P 12 P Permite acceso
Tocornal Santa María a Cerro Alto.
Pasaje Av. Cerro
El Cerro Alto y P 12 P Mejora Vialidad
Maraboli Sector Cerro
Alto.
Pasaje Costanera P 8 P Permite acceso
El Dique Fluvial y a sector El
Pasaje Dique.
Estero
Bajada El Costanera P 8 P Permite acceso
Dique Fluvial y a Piedra El
FFCC. Dique
Artículo 3°.- Derógase el D.S. No. 216 (de Interior), de 16 de Enero de 1939 publicado en el Diario Oficial de 26 de Enero de 1939, que aprobó el límite urbano de Constitución.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.