PENSION Lei núm. 179.-Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Concédese por gracia a doña Clorinda Araya, viuda de Clauder, el goce de la pension que señala el artículo 11 de la lei de 22 de Diciembre de 1881, correspondiente al empleo de injeniero segundo muerto en accion de guerra.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 17 de Enero de 1894.-JORGE MONTT.-Juan Antonio Orrego.