ART. 2.° Las hijuelas destinadas a los sarjentos mayores serán de 150 hectareas cada una, i las correspondientes a cada teniente coronel de 200 hectáreas.
    Como capital para iniciar los trabajos de cultivo i esplotacion de las hijuelas se dará a cada jefe una gratificacion equivalente a seis meses del sueldo de disponibilidad en sus respectivos empleos.