ART. 5.° Miéntras no se haya estendido título definitivo de propiedad será nulo todo contrato de venta, hipoteca, anticresis, arriendo o cualquier otro que prive al agraciado de la posesion o tenencia del terreno.
    No serán embargables las hijuelas concedidas a virtud de las disposiciones de la presente lei ántes del vencimiento del plazo a que este artículo se refiere, ni por obligaciones contraidas con anterioridad a dicho plazo.