ART. 8.° Los jefes que se encuentren comprendidos en el artículo 1.° de la presente lei, tendrán derecho a optar entre la concesion de hijuelas i gratificaciones a que se refiere el artículo 2.°, o el abono de servicios de que trata el artículo anterior.
    Tendrán el mismo derecho los jefes que se hallaron a bordo del trasporte Maipo al salir de la rada de Valparaiso el 7 de Marzo de 1891 i que se incorporaron al Ejército Constitucional.