ART. 9.° Los jefes que, teniendo derecho a los beneficios acordados por los artículos 1.° i 2.°, optaren por el abono de tiempo concedido por el artículo 7.°, deberán manifestarlo por escrito al Ministerio de Guerra dentro de los treinta dias siguiente a la promulgacion de la presente lei.
Este plazo será de cuatro meses para los que se encontraren fuera del pais.