MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.
Santiago, 5 de diciembre de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 709.- Vistos.
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) La resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº 28 de 2003, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión.
e) La resolución exenta Nº308, de 2000, modificada por la resolución exenta Nº81, de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz al servicio público de telefonía móvil.
f) La resolución exenta Nº509 de 09.05.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº18.676 de 07.04.2003.
b) Que no se presentaron Recursos de Apelación en contra de la resolución exenta Nº1296 de 30.10.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; que rechazó la oposición interpuesta,
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, otorgada a la empresa BellSouth Comunicaciones S.A., RUT Nº87.845.500-2, con domicilio en Avenida El Bosque Sur Nº90, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, concesionaria de servicio público de telefonía móvil en las bandas de frecuencias 1.865 -
1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Instalar, operar y explotar 6 Estaciones Base, cuyas características técnicas se indican a continuación:
NOTA. VER D.O. DEL 23.01.2004, PAGINA 19
Las estaciones base se construirán en infraestructuras existentes (torres, contenedores, empalmes, etc.), pertenecientes a otras concesiones otorgadas a BellSouth Comunicaciones, con la excepción de la estaciones denominadas Coquimbo Casino y La Serena Compañía y se conectarán al BSC y CCM, de calle Manuel Montt Nº 1398, comuna de Providencia, Región Metropolitana (Switch Santiago II), a través de medios propios o arrendados a concesionarios de servicio intermedio de telecomunicaciones.
1.2 Instalar, operar y explotar en la Cuarta Región dos nuevos radioenlaces, en la banda de 15 GHz, cuyas características se indican a continuación:
Asignación de Frecuencias:
NOTA. VER D.O. DEL 23.01.2004, PAGINA 19
2. Los plazos máximos se indican a continuación:
NOTA. VER D.O. DEL 23.01.2004, PAGINA 19
Todos estos plazos están referidos a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
3. La zona de servicio de las nuevas estaciones base quedará comprendida dentro de la zona de servicio establecida en el decreto supremo Nº28 de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. La autorización provisoria otorgada por Resolución Exenta indicada en la letra f) de los Vistos se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
6. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión sólo si a la referida fecha de publicación la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.