AMNISTIA Lei núm. 186-Santiago, a 8 de Agosto de 1894.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Quedan amnistiadas todas las personas responsables de hechos de carácter político o consecuenciales del estado político, acaecidos hasta el 28 de Agosto de 1891, i todos los paisanos responsables de actos contra la seguridad interior del Estado, ejecutados desde el 29 de Agosto del mismo año.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORGE MONTT.-Enrique Mac-Iver.