Artículo único: Promúlganse el Convenio entre la República de Chile y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, suscritos el 7 de julio de 2003; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.