ART. 2.° Si no pudieran completarse las juntas por ser insuficiente el número de individuos hábiles propuestos en la indicada sesion, i fuera necesario recurrir a otros de los mayores contribuyentes designados en el artículo 2.° de la citada lei, el juez preferirá a los que, reuniendo en la misma época los requisitos legales, figuran con mayor cuota en la lista respectiva. En igualdad de circunstancias elejirá por el órden alfabético del apellido; i si los apellido; fueren iguales, por el del primer nombre.