ART. 5.° Si no se apelare de la resolucion de primera instancia, el secretario del juzgado hará publicar al subsiguiente dia de vencido el término para interponer el recurso, un certificado consignando ese hecho.
    En el caso de apelacion, el juez hará publicar la sentencia de segunda instancia dentro del segundo dia despues de devuelto el espediente.