ART. 1.º Créase en el Matadero de Santiago un Juzgado especial para conocer de todas las cuestiones que se susciten provenientes de obligaciones que nazcan en dicho establecimiento o que deban cumplirse en él, siempre que la cuantía de dichas cuestiones no exceda de trescientos pesos.
Este juez conocerá en única instancia de las causas que no excedan de cincuenta pesos, i en primera instancia de las que pasen de esta cantidad i no excedan de trescientos pesos.
En materia criminal corresponderá a este juez, dentro del Matadero, la misma jurisdiccion que tienen los jueces de subdelegacion.