SOSTENIMIENTO DE LAZARETOS I ATENCION DE VARIOLOSOS Lei núm. 189.-Santiago, a 18 de Agosto de 1894.-Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en el sostenimiento de lazaretos i atencion de variolosos.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORGE MONTT.- Enrique Mac-Iver.