EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 6 EXENTA, DE 2004
Extracto de resolución exenta del Servicio de
Impuestos Internos Nº 6, de 21 de enero de 2004, que
fija procedimiento, plazo y formulario a utilizar para
proporcionar información sobre operaciones comprendidas
en las letras b), c) y d) del Nº 1 del inciso cuarto del
Artículo 59, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de las normas sobre exceso de endeudamiento.
1. Los contribuyentes residentes o domiciliados en Chile, para el efecto de determinar su situación anual de exceso de endeudamiento, deberán presentar una declaración jurada al Servicio de Impuestos Internos, respecto de las operaciones a que se refieren las letras b), c) y d), del Nº 1 del inciso cuarto del artículo 59º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que cumplan con las siguientes características:
a) Operaciones de crédito que hayan sido contratadas o realizadas durante el ejercicio anterior con entidades o personas relacionadas.
b) Operaciones de crédito que producto de fusiones, divisiones, disoluciones o cualquier otro acto jurídico u operación hayan implicado el traslado o la novación de deudas al contribuyente durante el ejercicio anterior, cuyos intereses estén en todo o parte afectos a la tasa de 35% en virtud de las normas de exceso de endeudamiento, ya sea que el acreedor se encuentre o no relacionado con el contribuyente. De igual forma deberán ser informados estos créditos en el caso que sus intereses se encuentren afectos a la tasa de 4% o exento, pero siempre que en estos casos el acreedor se trate de una empresa relacionada con el contribuyente.
c) Operaciones de crédito contratadas o realizadas en ejercicios anteriores al que se informa, que se hayan encontrado vigentes durante todo o parte del ejercicio al que corresponde la declaración, cuyos intereses hayan estado completa o parcialmente afectos a la tasa de 35% en virtud de la aplicación de las normas de exceso de endeudamiento, o bien en los casos en que el acreedor haya sido durante todo o parte de dicho período una empresa relacionada del declarante.
2. La declaración jurada a que hace referencia en el punto anterior deberá ser presentada ante el Servicio de Impuestos Internos antes del 15 de marzo de cada año, mediante el Formulario Nº 1861 denominado "Declaración jurada anual sobre exceso de endeudamiento por operaciones de créditos comprendidas en las letras b), c) y d) del Nº 1 del inciso cuarto del Art. 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta".
3. La resolución rige a contar de la publicación del presente extracto en el Diario Oficial.
El texto íntegro de esta resolución está publicado en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en enero de 2004.