EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 7 EXENTA, DE 2004
    Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 7, de 21 de enero de 2004, que establece forma, plazo y condiciones que deben cumplir tanto la declaración que debe efectuar el perceptor del retiro a la sociedad fuente, así como el aviso que la sociedad receptora de la reinversión deberá dar al Servicio de Impuestos Internos y a la sociedad fuente del retiro, a los que se refiere el Artículo 74 Nº 4 de la Ley de la Renta, en el caso en que tales retiros sean destinados a reinversión, conforme a lo dispuesto en la letra c), del Nº 1, de la letra a) del Artículo 14º de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    1.- La declaración que en conformidad a lo dispuesto en el Nº 4, del artículo 74 de la Ley de la Renta debe efectuar el perceptor del retiro
(contribuyentes de los artículos 58 Nº 1; 60 inciso primero, y 61 de la Ley de la Renta) al contribuyente o empresa fuente, avisando que los retiros se acogerán a lo dispuesto en la letra c) del Nº 1, de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberá ser efectuada en el modelo de formulario de declaración denominado "Declaración de reinversión de utilidades tributables realizadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile, a la que se refiere el Nº 4 del artículo 74 de la Ley de la Renta", según formato que se acompaña en anexo Nº 1 de la presente resolución; la que deberá ser entregada al contribuyente empresa fuente a más tardar al momento de realizarse el retiro o remesa. A su vez, la sociedad fuente deberá presentar copia de este formulario de declaración de reinversión en la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, o bien en la Dirección de Grandes Contribuyentes en el caso de los contribuyentes a que se refiere la Res. Ex. Nº 45, de 19.11.2001, publicada en el Diario Oficial de 24.11.2001, incorporando los datos adicionales que en la misma declaración se le solicitan, dentro del quinto día hábil siguiente de efectuado el retiro o remesa de utilidades tributables.
    2.- El aviso que en conformidad a lo dispuesto en el Nº 4, del artículo 74 de la Ley de la Renta debe efectuar la sociedad receptora de la reinversión tanto al Servicio como a la sociedad fuente del retiro, se efectuará en el modelo de Formulario denominado "Aviso de recepción de utilidades tributables reinvertidas de acuerdo a lo dispuesto por la letra c), del Nº 1, de la letra A) del artículo 14 de la LIR, efectuado en conformidad a lo establecido en el Nº 4, del articulo 74 de la Ley de la Renta", según formato que se acompaña en Anexo Nº 2 a esta resolución, emitido en dos ejemplares, uno de los cuales se entregará a la sociedad fuente de las mismas y el otro se presentará a la Dirección Regional del Servicio de Impuesto Internos correspondiente a su domicilio, o bien en la Dirección de Grandes Contribuyentes en el caso de los contribuyentes a que se refiere la Res. Ex. Nº 45, de 19.11.2001, publicada en el Diario Oficial de 24.11.2001, dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la reinversión.
    3.- La resolución rige a contar de la publicación del presente extracto en el Diario Oficial.

    El texto íntegro de esta resolución está publicado en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en enero de 2004.