NITRATO DE POTASA I CLORURO DE POTASIO
    Núm. 197 Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ART. 1.º Se reduce a quince por ciento el derecho de importacion que pagan el nitrato de potasa i el cloruro de potasio.



    ART. 2.° Esta lei rejirá en toda la República tres meses despues de su publicacion en el Diario Oficial.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, lo he aprobado i sancionado; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a veintiocho de Agosto de mil ochocientos noventa y cuatro.-JORGE MONTT.-Cárlos Riesco.