MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 674, DE 1969, MODIFICADO POR LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 138, DE 1974, Y Nº 141 DE 1975
Santiago, 25 de Agosto de 1975.- Hoy se dictó lo siguiente:
Núm. 420.- Vistos: el oficio Ord. Nº 67, de 8 de Agosto de 1975, de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo; lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 15.229, de 1963, y la facultad que me confiere el artículo 72 Nº 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 674, de 3 de Septiembre de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por los decretos supremos Nºs. 138 y 141, de 19 de Febrero de 1974 y 25 de Marzo de 1975, respectivamente, de la misma Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento para la aplicación del artículo 8º de la ley Nº 15.229, de 1963, que creó la Escuela de Tasadores de la Caja de Crédito Popular sólo en cuanto a que se agrega como frase final de la letra a) del artículo 4º, después de punto seguido, la siguiente:
"No obstante lo anterior, el Director General del Crédito Prendario y de Martillo, en casos calificados y por necesidades del Servicio, podrá rebajar discrecionalmente, de acuerdo con dichas necesidades, el plazo de 3 años, antes referido."
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Ribalta Puig, Subsecretario del Trabajo.