Artículo 3.o Desde la promulgación de la presente Ley regirán para las comunas de Magallanes, Natales y Porvenir, las disposiciones de la Ley N.o 5,757, de 12 de Diciembre de 1935, sobre pavimentación.
Para los efectos de la cobranza al vecindario, será de cargo de éste la mitad del valor de las calzadas y soleras, y el total de los anchos de aceras, en la forma que se indica en el artículo 17.o de la Ley N.o 5,757.