FIJA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 18.- La Reina, 15 de Enero de 1992.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43 del decreto ley No. 3.063, de 1979, (Ley de Rentas Municipales), la necesidad de regular las concesiones, permisos y servicios, cuyo monto debe fijarse; la Ordenanza respectiva fijada por Decreto Alcaldicio No. 266, de 5 de Junio de 1980; el hecho que las modificaciones introducidas con posterioridad y las que en este acto se efectúan, hacen necesario fijar un texto refundido para su mejor manejo y claridad, el que fue fijado por Decreto Alcaldicio No. 857, de 31 de Diciembre de 1984; y la necesidad de contar con un nuevo texto refundido dadas las modificaciones introducidas; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 16 y 53, de la Ley No. 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
FIJASE el siguiente texto refundido, coordinado y actualizado de la "ORDENANZA PARA LA COMUNA DE LA REINA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS", vigente para 1992.
ARTICULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
ARTICULO 2° Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
ARTICULO 3° Los derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
ARTICULO 14°: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de Devolución indicado, se transcribirá al Depto. respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
ARTICULO 5°: Los servicios de aseo, que no son usuales y ordinarios de conformidad al Art. 8° del DL 3.063, de 1979, pagarán los siguientes derechos municipales:
1. Retiro de escombros, por metro cúbico
sobre los doscientos decímetros cúbicos 0,30 UTM
2. Retiro de ramas, hojas, deshechos de
jardines por metro cúbico sobre los
doscientos decímetros cúbicos 0,20 UTM
3. Retiro de letreros o paneles instalados
sin permiso municipal, sin instalación
eléctrica. Hasta 2 m2 0,50 UTM
De más de 2 m2 1 UTM
4. Escorias de fábrica o talleres y
deshechos de negocios, por metro cúbico
sobre 200 decímetros cúbicos 0,25 UTM
ARTICULO 6°: Los servicios por trabajos que correspondan a los vecinos, por mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales y que lo soliciten al Municipio, pagarán por concepto de derecho municipal un 10% de una Unidad Tributaria Mensual por cada hora hombre de trabajo que ellos demanden.
ARTICULO 7°: Los siguientes servicios tendrán los valores que se indican:
1. Retiro de vehículos de la vía pública
por vehículo 1 UTM
2. Retiro de Kiosco 2 UTM
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSITO,
TRANSPORTE Y VEHICULOS
ARTICULO 8°: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley del Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1. Automóviles, station wagons, por cada uno 3 UTM
2. Vehículos de transporte pasajeros,
cargas y otros, cada uno. 3 UTM
ARTICULO 9°: Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos
1. Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines, incluído el certificado
correspondiente, cuando sea el caso 0,15 UTM
2. Revisión y control de taximetros,
incluye sello y control de licencia 0,05 UTM
ARTICULO 10°: Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de licencias, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos, como asimismo, los permisos:
1. Triangulo de Control de taximetros
por semestre 0,05 UTM
2. Certificado de antiguedad de conductor
vehículos u otros 0,10 UTM
3. Permiso para cuidadores de vehículos
en la vía pública, anual 0,10 UTM
4. Señalización solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor de la señal 0,20 UTM
5. Duplicado de Permiso de circulación y
cambio de nombre 0,10 UTM
6. Permiso de traslado de un vehículo sólo
por tres días (artículo 14, letra c,
DL 3.063) 0,15 UTM
7. Licencias de conductor con una o varias
de las siguientes clases autorizadas:
A-1, A-2; B, C, y D, otorgadas por
primera vez conforme a la Ley de
Tránsito; valor que se reajustará
semestralmente conforme a la variación
del Indice de Precios al Consumidor
(IPC) $ 6.387.-
8. Control anual para licencias de
conductor clase A-1 y conductores
mayores de 65 años 0,15 UTM
9. Control cada seis años para conductores
con Licencia Clase A-2, B, C y D. 0,45 UTM
10. Licencia de conductor clase E y Control
cada 6 años para este tipo de Licencia 0,25 UTM
11. Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas,
a conductores que están en posesión de
licencia conforme a la Ley No. 18.290 0,25 UTM
12. Duplicado de Licencia de Conductor,
cualquiera sea su clase 0,25 UTM
13. a) Cambio de domicilio 0,05 UTM
b) Examen Reglamento, práctico, físico
y psíquico cuando no se trata del
que debe rendirse para el
otorgamiento o control de Licencia
de Conductor y Certificado 0,15 UTM
c) Cambios de datos Licencia Conducir 0,05 UTM
d) Adicional 0,10 UTM
14. El Servicio de Bodegaje respecto de los vehículos contaminantes, abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa por la Autoridad Competente, pagarán mensualmente los siguientes derechos los cuales deberán fraccionarse por 30 para calcular el valor diario.
a) Motos, motonetas y bicicletas 0,25 UTM
b) Automóviles, camionetas, furgones
Jeep, statión Wagon, etc. 0,50 UTM
c) Camiones, buses y taxibuses 1,00 UTM
d) Vehículos tracción Humana y animal 0,25 UTM
e) Otros no clasificados 0,25 UTM
15. Placa para carro o remolque original 0,20 UTM
16. Placa provisoria (incluye costo de
duplicado de placa) 0,20 UTM
17. Certificado de Empadronamiento 0,20 UTM
18. Duplicado de Certificado de
Empadronamiento 0,05 UTM
19. Certificado de Modificación
en el Registro 0,10 UTM
No se cobrarán aquellos que correspondan a una rectificación de error u omisión administrativa.
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE PATENTES POR EJERCICIO
TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS:
ARTICULO 12°: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:
1. Funcionamiento de circos y parque de
entretenciones por cada semana o
fracción 0,15 UTM
2. Puestos de frutas de temporada, por
mes o fracción 0,10 UTM
3. Reuniones sociales, carreras,
torneos; diario 0,10 UTM
4. Ferias artesanales, juguetes, libros,
vestuarios, promocionales, etc. por
módulo o stand, por mes o fracción 0,25 UTM
5. Fondas y/o ramadas para celebración
de fiestas populares 1 UTM
6. Stand para celebración de fiestas
populares 0,50 UTM
7. Actividades comerciales en circunstancias
especiales tales como, festividades
patrióticas, religiosas y comunales 0,25 UTM
8. Promotores y ventas ocasionales
a domicilio 0,25 UTM
9. Ventas temporales de helados, banderas,
volantines y similares, en ocasiones
propias de determinadas festividades,
por la quincena 0,025 UTM
10. Permisos esporádicos por mes 0,05 UTM
11. Vendedores ambulantes de productos
lácteos a domicilio en carros térmicos,
anual 1 UTM
DERECHOS POR CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES
O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
ARTICULO 13°: El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público, pagará los siguientes derechos municipales; sin perjuicio de la contribución por la patente o permiso municipal:
1. Estaciones de servicios para vehículos
bomba de bencina y otros combustibles
por m2 o fracción ocupado, anual 0,50 UTM
2. Kioskos o instalaciones para ventas
menores adheridas o no al suelo, según
kiosko tipo autorizado por el
Departamento de Obras Muniaipales,
anual 1 UTM
3. Puesto en ferias libres y de chacareros,
mercados persas y otros similares anual 1 UTM
4. Puestos en ferias artesanales, ferias
libres y de chacareros, mercados persas,
exposiciones culturales, comerciales y
otros similares de carácter temporal,
por semana o fracción, m2 o fracción
ocupado 0,05 UTM
5. Funcionamiento de circos, por semana o
fracción, por m2 ocupado o fracción 0,01 UTM
6. Reuniones sociales, carreras, torneos,
diario 1 UTM
7. Reuniones o actos públicos por m2 de
acuerdo al permiso correspondiente,
salvo actos oficiales con reconocimiento
de la autoridad 0,001 UTM
8. Parques de entretenciones, por mes o
fracción, por m2 o fracción ocupado. 0,05 UTM
9. Fondas, ramadas o stands para celebración
de fiestas populares por m2 ocupado por
semana o fracción 0,05 UTM
10. Mesas y otros para atención de público
anexas a establecimientos comerciales,
tales como fuente de soda, salones de
té restoranes y otros, incluído toldo
semestral, por m2 ocupado o fracción 0,10 UTM
11. Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales, etc.,
sin perjuicio del derecho que
corresponda por propaganda, anuales,
por unidad 2 UTM
TITULO VII
DERECHOS POR PROPAGANDA CON FINES DE LUCRO
ARTICULO 14°:
1. Letreros, carteles o avisos no
luminosos, por m2 o fracción ocupado,
anual. 0,30 UTM
2. Letreros, carteles o avisos luminosos,
por m2 o fracción ocupado, anual 0,15 UTM
3. En paneles, papeleros y otros elementos
de servicio público anual por m2 0,40 UTM
4. Propaganda especiales no señaladas,
semanal 0,20 UTM
TITULO VIII
DERECHOS POR CONCESIONES O PERMISOS RELATIVOS
A LA URBANIZACION Y CONSTRUCCION
ARTICULO 15°: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo No. 458 del MINVU, publicado en el Diario Oficial el 13 de Abril de 1976.
1. Subdivisiones y loteos 2% del avalúo
fiscal del terreno.
2. Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
3. Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
4. Planos tipos autorizados por
el MINVU 1% del presupuesto
5. Reconstrucción 1% del presupuesto
6. Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto
7. Demoliciones 0,5% del presupuesto
8. Aprobación de planos para
ventas por pisos, por unidad
al vender 2 cuotas de ahorro
para la vivienda
9. Certificado de número, línea
de recepción, venta por
pisos, etc., sin perjuicio
del costo del documento,
cuando proceda 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
10. Certificado de deslindes
en conformidad al Plano
Catastral 1 cuota de ahorro
para la vivienda
11. Certificado de levantamiento
topográfico de propiedades
particulares 50% UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considera como unidad repetida la casa individual, aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repita en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.
NUMERO DE UNIDADES DISMINUCION DE DERECHOS
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
ARTICULO 16°: El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
ARTICULO 17°: Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
1. Permisos de construcción por etapas 0,5 UTM
2. Estudio de anteproyectos 1 UTM
3. Aprobación conjunto armónico 1 UTM
4. Ocupación de vía pública por
particulares con escombros y
materiales construcción por cada
m2, de ocupación, los primeros
diez días, o fracción 1 cuota de ahorro
de la vivienda
5. Certificación y refrendación
de planos y documentos, sin
considerar sello municipal 2 cuotas de ahorro
para la Vivienda.
6. Visitas especiales solicitadas
por los particulares 10 cuotas de
ahorro para la
vivienda
7. Sello municipal para refrendación
de planos, certificaciones,
informes y otros documentos
otorgados por la Dirección de
Obras Municipales $ 600.-
8. Otorgamiento de ejemplares de:
a) Ordenanza Local, Plano
Regulador Comunal, por
ejemplar 40 cuotas de ahorro
para la vivienda
b) Listado de calles,
por ejemplar 10 cuotas de ahorro
de la vivienda
c) Plano zona media,
por ejemplar 30 cuotas de ahorro
de la vivienda
d) Plano Comunal Informativo,
por ejemplar 20 cuotas de ahorro
de la vivienda
e) Plano kiosko, por ejemplar 1 cuota de ahorro
de la vivienda
f) Plano cierro población vivienda social por ejemplar 1 cuota de ahorro
de la vivienda
Las copias de planos solicitados por los interesados pagarán el valor por m2 del plano que se reproduzca más un 50% de dicho valor.
ARTICULO 18°: La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda, más la cantidad que se indican en el inciso siguiente:
3 CA + (30% CA x t x m3) = t= hasta 10 días
Por cada día de exceso pagará el equivalente a los 10 primeros días
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado, diario, ocupado
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público, que indique el permiso.
ROTURA PAVIMENTO 1% sobre valor reposición
ACERA 0,8 UF/ m2; calzada 1,4 UF m2
ARTICULO 19°: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
DERECHOS VARIOS
ARTICULO 20°: Los servicios que se indican más adelante, a excepción de los proporcionados por el Departamento de Obras Municipales pagarán los siguientes derechos:
1. Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 0,20 UTM
2. Certificados de cualquier naturaleza 0,1 UTM
3. Servicios por recibir pago a
consignaciones en actos legales 0,10 UTM
4. Inscripción en Registros de
Contratistas y Proveedores municipales. 1,0 UTM
5. Bases Administrativas y Técnicas y sus
antecedentes 0,30 hasta
3 UTM
6. Guía de Libre Tránsito por cada 100 0,07 UTM
7. Derechos varios no contemplados se
fijarán por decreto, desde exento
hasta un máximo de 20 UTM
SANCIONES:
ARTICULO 21°: Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, él que aplicará multas desde una hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales.
Anótese, comuníquese y archívese.- M. Olivia Gazmuri Schleyer, Alcaldesa.- Jaime Agustín Billa Correa, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a Ud. conforme a su original.- Jaime Agustín Billa Correa, Secretario Municipal.