Artículo 12. En lugar de amortizar extraordinariamente los bonos que reciba en pago de cuentas de vecinos y por concepto  de amortizaciones de deudas, la Dirección General de Pavimentación podrá dejarlos en circulación o asignarlos como emisión a otra comuna distinta a aquella en que el pago fue hecho, para los efectos de ejecutar nuevas obras.