Artículo 14. Se autoriza al Director General de Pavimentación para aumentar hasta en un diez por ciento el valor de la cuenta de pavimentación de cada propiedad, que se formule en virtud de los dispuesto en las leyes 4,339, 4,543 y 5,757, a fin de cubrir los gastos de estudios, planos y mensuras, inspección de las obras, viáticos y movilización del personal y demás gastos generales que la aplicación de las citadas y la presente ley originen.