Artículo 18. Agrégase al artículo 37 de la Ley número 5,757, de 12 de Diciembre de 1935, el siguiente inciso final:
j) Con las mismas modalidades del inciso anterior, autorízase a la Dirección General de Pavimentación para adquirir propiedades que fueren necesarias para las instalaciones que requiere la aplicación de la ley. Para todos los efectos legales, estas propiedades serán consideradas como bienes fiscales, correspondiendo su administración a la Dirección General de Pavimentación. En caso de enajenación, el producto de la operación se reintegrará al fondo de donde salió la suma necesaria para la adquisición de la respectiva propiedad.