Artículo 2.o Auméntase en sesenta y cinco millones de pesos ($ 65.000,000), la autorización conferida al Presidente de la República por el artículo 25 de la ley 5,757,de 24 de Diciembre de 1935. De esta emisión se destinarán, a lo menos, diez millones de pesos ($ 10.000,000) nominales en bonos para incrementar los fondos señalados en el artículo 16 de la ley 6,266, de 7 de Octubre de 1938, debiendo considerarse camino de acceso a Santiago, la Avenida de San Joaquín, e incluyéndose la calle Blanco, de Quilpué, y el camino de Quillota a Calera; y hasta cinco millones de pesos ($ 5.000,000) nominales en bonos para los fines indicados en el artículo 4.o de la presente ley.
La construcción de las obras a que se refiere el inciso anterior se regirá, en su aspecto técnico y administrativo, por las disposiciones pertinentes de la ley 5,757.
Los fondos consultados en el artículo 6.o número 1, letra c) de la ley 5,903, de 31 de Agosto de 1936, correspondientes a la provincia de Aconcagua, se destinarán a la ejecución de las obras de pavimentación del camino de Quillota a La Calera, y el valor que ellos representen servirán de abono a las cuentas que se formulen a los propietarios, en la siguiente proporción: tramo comprendido entre la ciudad de Quillota y el límite Norte del pueblo de La Cruz, un 25 por ciento; tramo comprendido entre el mencionado punto anterior, hasta La Calera, un 75 por ciento.
Para este último tramo, autorízase a las Juntas de Pavimentación correspondientes, para que, en casos especialmente calificados, puedan disminuir hasta en un 50 por ciento el ancho de la faja cobrable a los vecinos a que se refiere el inciso quinto del artículo 16 de la ley número 6,266.
El Presidente de la República podrá emitir bonos que reemplacen a los que sean retirados de la circulación por amortizaciones ordinarias o extraordinarias que se realicen en las diferentes emisiones autorizadas por el decreto con fuerza de ley 197, de 30 de Mayo de 1931, por las leyes 4,339, 4,543, 5,757, 6,266 y la presente, pero el saldo en la circulación de los empréstitos de pavimentación con sus correspondientes reemisiones no podrá exceder en ningún caso, de doscientos millones de pesos ($ 200,000,000) nominales en bonos. Estos bonos tendrán las condiciones de interés y amortización que tenían los primitivos.
Cumplida la finalidad de cada emisión, expresamente determinada en la ley, las nuevas emisiones de reemplazo que se hagan podrán destinarse a cualesquiera clase de obras que la Dirección General de Pavimentación esté facultada para realizar en las diferentes comunas de la República.