Artículo 4.o Para los efectos de lo dispuesto en la parte final del inciso 1.o del artículo 2.o de esta ley, autorízase a la Dirección General de Pavimentación para invertir hasta la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000,000) nominales en bonos en la adquisición de un terreno y construcción de un edificio que se destinará a oficinas para dicha dirección, o bien para aportar dicha suma como parte del valor de un edificio que se construya en conjunto para varias oficinas fiscales. Corresponderá la administración de esta propiedad fiscal a la Dirección General de Pavimentación.
La Dirección General de Pavimentación destinará para el servicio de los bonos que se emitan con los fines indicados las entradas que se invierten, en todo o parte, en pago de rentas de arrendamiento de locales.