Artículo 7.o Se faculta a la Dirección General de Pavimentación para rechazar total o parcialmente todo plan de pavimentación en que, a juicio de la Dirección, la aplicación de los artículos 5.o y 6.o de la presente ley, pueda afectar a más de un 25 por ciento de los inmuebles que deberán cancelar cuentas de pavimentación.