Artículo 1.o Auméntase en ciento veinte millones de pesos ($ 120.000,000) la autorización conferida al Presidente de la República por el artículo 25 de la ley 5,757, de 12 de Diciembre de 1935. De esta emisión podrá destinarse la suma nominal de diez millones de pesos ($ 10.000,000), en bonos, para incrementar los fondos señalados en el artículo 16 de la ley N.o 6,266, de 7 de Octubre de 1938, y hasta cinco millones de pesos ($ 5.000,000), en efectivo, para los fines indicados en el artículo 2.o de la presente ley.
    Los bonos que se emitan en virtud de esta autorización quedarán afectos a lo dispuesto en el inciso 5.o del artículo 2.o de la ley N.o 6,628; pero el saldo en circulación con las correspondientes reemisiones no podrá exceder, en ningún caso, de trescientos setenta millones de pesos
($370.000,000)nominales en bonos.