Artículo 3.o Deróganse el artículo 3.o de la ley N.o 6,628, de 28 de Agosto de 1940, y la parte final del inciso 1.o del artículo 2.o de la misma ley, que dice:
    "y hasta cinco millones de pesos ($ 5.000,000) nominales en bonos, para los fines indicados en el artículo 4.o de la presente ley".