Artículo 2.o Modifícase el artículo 4.o de la ley Nº 6,266, en la siguiente forma:
    1.o Reemplázase la letra a) por la siguiente:

    "a) Con el diez por ciento (10%), de los recursos de pavimentación de las comunas afectas a las leyes 4,339 y 5,757, que se deducirá por lo menos trimestralmente, según las cifras que arrojen los estados respectivos".

    2.o Substitúyese la letra b) por la siguiente:

    "b) Con una deducción especial del diez por ciento (10%) que se hará sobre aquella parte de los recursos de pavimentación de las comunas que se destinen a los fines indicados en la letra k) del artículo 37 de la ley 5,757".