Artículo 3.o Autorízase al Presidente de la República para que, previo informe de la Comisión de Crédito Público, pueda autorizar las emisiones de empréstitos a que se refiere el artículo 25 de la ley 5,757, en forma permanente, por parcialidades anuales cuyo monto no podrá ser superior a la cantidad que faltare para completar con el ingreso anual del Fondo Común de Pavimentación, a que se refieren los artículos 3.o y 4.o de la ley 6,266, la suma de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000), moneda legal.