Artículo 6.o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 37 de la ley N.o 5,757.
1.o Agrégase a continuación de la letra j), las siguientes:
"k) Una vez atendidas las finalidades a que se refieren las letras a) a h), inclusives, se podrá también, previo acuerdo de la Municipalidad y Junta de Pavimentación respectiva, destinar parte de estos recursos a la apertura o ensanche de calles, a la ejecución de obras de urbanización y ornamento que complementen a las de pavimentación, las que deberán ser estudiadas y ejecutadas por la Dirección General de Pavimentación, incluyendo para este efecto los gastos de inspección correspondientes. Cuando el valor presupuestado para estas obras fuere superior a un millón de pesos, el proyecto respectivo deberá ser visado, previamente, por la Sección de Urbanismo de la Dirección General de Obras Públicas".
2.o Agrégase como inciso final del artículo el siguiente:
"Las disposiciones de este artículo se considerarán también aplicables a las comunas afectas a las disposiciones de la ley N.o 4,339, en cuanto se refieren a la inversión de los recursos que para ellas establece el artículo 16 de la misma ley.