Artículo 8.o Todas las entradas que perciba la Dirección General de Pavimentación, en razón de las disposiciones de sus leyes orgánicas, se depositarán en la Tesorería General de la República, en una cuenta de depósito especial que se denominará "Fondos de la Dirección General de Pavimentación". Sobre esta cuenta sólo podrá girar el Director General de Pavimentación, con el objeto de atender a los gastos del servicio, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Regirán para los gastos de personal las normas de la Dirección General de Obras Públicas.
Cuando las disponibilidades de fondos de la cuenta a que se refiere el inciso anterior lo permitan, la Tesorería General de la República, a petición de la Dirección General de Pavimentación, constituirá depósitos a plazos en instituciones bancarias, cuyos intereses se abonarán a la expresada Dirección. Estos depósitos se harán efectivos cuando las necesidades del servicio lo requieran y se reintegrarán conjuntamente con sus intereses a la cuenta "Fondos de la Dirección General de Pavimentación".
Todos los pagos que correspondan hacer a favor de la Dirección General de Pavimentación, en virtud de las disposiciones legales vigentes, se efectuarán en las Tesorerías Comunales respectivas.
Las Tesorerías Comunales llevarán cuentas separadas de los diversos ingresos que perciban de acuerdo con el inciso anterior y remitirán semanalmente a dicha oficina un estado de dichos ingresos.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3.o del presente artículo, podrán hacerse en caja de la oficina central de la Dirección General de Pavimentación toda clase de pagos o depósitos a favor de ella, con excepción de aquellos que tengan por base el avalúo de la propiedad raíz.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la Dirección General de Pavimentación podrá girar sobre la cuenta "Fondos de la Dirección General de Pavimentación", para abrir y mantener en oficinas de la Caja Nacional de Ahorros en provincias, y con previa autorización de la Contraloría General de la República, cuentas corrientes especiales que se denominarán "Recursos de la Dirección General de Pavimentación", con el objeto de atender a las necesidades más inmediatas del servicio fuera de Santiago. En estas cuentas sólo podrá girar el Director General de Pavimentación o los funcionarios que éste autorice especialmente para ello, debiendo justificarse documentadamente la inversión ante la misma Contraloría.