Artículo 9.o Substitúyese el inciso final del artículo 5.o de la ley 5,757, por los siguientes incisos:
"La Contraloría General de la República determinará, previo informe de la Dirección General de Pavimentación, la parte de los recursos de pavimentación provenientes del territorio comunal segregado que quedará comprometida en el servicio de los empréstitos o fondos de pavimentación ya invertidos en la comuna a la cual dicho territorio pertenecía. Si efectuada esta determinación quedare un sobrante, él se considerará como recurso de pavimentación de la comuna a la cual pertenezca dicho territorio segregado.
Cuando el territorio comunal segregado pertenezca a una comuna en que no rigen las disposiciones de las leyes de pavimentación números 4,339 y 5,757, la parte de los recursos de pavimentación que a ella correspondan pasará a incrementar el Fondo Común de Pavimentación hasta la fecha en que se declare la vigencia de una de dichas leyes en esa comuna".