Artículo 15. Modifícase el artículo 20 de la ley N.o 5,757, en la siguiente forma:
1.o Reemplázase el inciso 1.o de la letra b) por el siguiente:
"Para las cuentas que correspondan a colocaciones de soleras, pavimentaciones de aceras o bandas de calzadas, separadamente o en conjunto, las cuotas serán trimestrales y gravarán los predios durante dos años".
2.o Intercálase a continuación del inciso 2.o de la letra b) el siguiente nuevo inciso:
"Autorízase a las Juntas de Pavimentación para que, previo informe favorable de la Dirección General de Pavimentación y en casos especiales calificados, de calles pertenecientes a barrios o poblaciones obreras que no se hubieren sido favorecidos con la rebaja a que se refiere el inciso 3.o del artículo 17, puedan ampliar al doble los plazos fijados en las letras a) y b) del presente artículo.