MODIFICA DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 16.528, Nº 1.270 DE 1966
Santiago, 6 de Mayo de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 439.- Visto: El oficio Nº 419 de 10 de Abril del año en curso del Banco Central de Chile;
Lo dispuesto en la ley Nº 16.528, modificada por las leyes Nºs. 16.724 de 1967, 16.840 y 17.073 de 1968 y 17.267 de 1969, y la facultad me que confiere el artículo 72 Nº 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Agrégase al artículo 17 del decreto Nº 1.270, de 27 de Septiembre de 1966, de este Ministerio, reglamentario de la ley número 16.528, el siguiente inciso:
"En caso de destrucción parcial de un Certificado de Valor Divisible", sea cual fuere la causa que la origine, el Banco Central podrá a solicitud del beneficiario, extender un nuevo documento anulando la emisión del primitivo, siempre que en el Certificado dañado se puedan identificar claramente su valor y el Nº del Registro de Exportación que le dio origen. Tal procedimiento sólo se llevará a efecto contra la presentación del ejemplar original destruido y será extendido a la orden del exportador que generó la devolución de los impuestos".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Carlos Figueroa S.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Hernán Lacalle Soza, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.