MODIFICA DECRETO Nº 60, DE 2002, QUE APRUEBA MODIFICACION AL REGLAMENTO PARTICULAR DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL PODER JUDICIAL
Núm. 43.- Santiago, 29 de septiembre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24º; 17.538, artículo único;
17.590, artículo 13; en el D.S. Nº 28, de 1994; el D.S.
Nº 105, de 1996, y el D.S. Nº 60, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, en D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Introdúcese la siguiente modificación al D.S. Nº 60, del 15 de octubre de 2002, que modifica el Reglamento Particular del Departamento de Bienestar del Poder Judicial aprobado por D.S. Nº 105, de 1996:
a) Elimínase en el artículo único Nº4, letra c), inciso segundo, la frase " lo dispuesto en el inciso tercero del artículo Nº 18 del Reglamento General" .
b) Agrégase, en el Nº4, la siguiente letra:
"d) Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo Nº 18 del Reglamento General."
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Julia Panez Pérez, Subsecretaria de Previsión Social Subrogante.