MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER, APROBADO POR DECRETO Nº 129, DE 1995

    Núm. 46.- Santiago, 6 de octubre de 2003.- Visto: lo dispuesto en el DFL Nº1/ley Nº19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en las leyes Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; Nº 19.023, Orgánica del Servicio Nacional de la Mujer; Nº 11.764, artículo 134; Nº16.395, artículo 24; Nº 17.538, artículo único; artículo 14 del decreto supremo Nº 28, de 1994, Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; Titulo IV del decreto Nº 129, de 1995, Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Servicio Nacional de la Mujer, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal del Servicio Nacional de la Mujer, aprobado por D.S. Nº 129, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, incorporando a continuación del artículo 9º del Título IV el siguiente artículo 9 bis:
    "Artículo 9 bis: El Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y contratar seguros de vida para sus afiliados, seguros de salud, para solventar gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros".


    Tómese razón, comuníquese y publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Palma Irarrázaval, Ministro de Planificación y Cooperación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Larraín Ríos, Subsecretario de Previsión Social Subrogante.