Artículo único. Se conceden los siguientes suplementos a los ítems i partidas del presupuesto del Ministerio de Industria i Obras Públicas que a continuacion se espresan;
    Al ítem único de la partida 43, para estudios de nuevas líneas férreas, setenta mil pesos;
    Al ítem 1 de la partida 45, para la construccion de los ferrocarriles enumerados en el artículo 1.° de la lei de 20 de Enero de 1888, un millon ochocientos mil pesos; i
    Al ítem 2 de la misma partida, para pago de materiales, de puentes i equipo de las mismas líneas, cuatrocientos mil pesos.