CONSTRUCCION DE SALAS PARA ENAJENADOS Lei núm. 203.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEI:

    Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuarenta mil pesos en la construccion de cuatro salas para enajenados en el terreno anexo al edificio de la Casa de Orates de Santiago.
    Autorízase asimismo al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de veinticinco mil pesos en el servicio del referido establecimiento.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 12 de Setiembre de 1894.-JORGE MONTT.- Enrique Mac-Iver.