JORGE MONTT,

Presidente de la República de Chile.-

    Por cuanto entre la República de Chile i la República Arjentina se concluyó i firmó en Santiago, por medio de Plenipotenciarios debidamente autorizados el día 8 de Febrero del presente año, el siguiente Protocolo:
    "En Santiago, capital de la República de Chile, reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores don Ventura Blanco, Ministro de dicho Departamento, i don Norberto Quirno Costa, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República Arjentina, con el propósito de proveer lo necesario para la mas fácil i frecuente comunicación entre uno i otro pais , convinieron en lo siguiente:
    Art. 1.º El Gobierno de la República de Chile i el Gobierno de la República Arjentina se comprometen a construir i conservar espedito un camino carretero que, partiendo desde el límite hasta donde funciona el ferrocarril trasandino en uno i otro pais, lleguen a unirse en la línea divisoria de la cordillera de los Andes por el paso de Uspallata, siendo de cuenta esclusiva de cada uno los gastos que ocasionen estos trabajos dentro de sus respectivos territorios.
    Art. 2.º El Presidente de la República de Chile i el Presidente de la Arjentina se comprometen a solicitar de los Congresos de sus respectivos paises, en las próximas sesiones ordinarias, los fondos necesarios para la construccion del camino, i anualmente los que se requieran para la conservacion del mismo en buen estado en la parte que corresponde a la jurisdiccion de cada uno.
    Los Plenipotenciarios chileno i arjentino firman el presente Protocolo a los 8 dias del mes de Febrero de 1894, acordando que el canje de las Ratificaciones se verifique en la espresada capital.- (L. S)- Firmado, V. Blanco.- (L.S.)- Firmado, N. Quirno Costa."

    I por cuanto el Protocolo preinserto ha sido ratificado, prévia la aprobacion del Congreso Nacional;
    Por tanto, en virtud de la facultad que me confiere el art. 73, parte 19 de la Constitucion Política del Estado, dispongo i mando que se cumpla i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.

    Dado en la sala de mi Despacho, a los 20 dias del mes de Noviembre de 1894.- JORGE MONTT.- M. Sánchez Fontecilla.