Artículo 83.- Modifícase el Decreto Supremo Nº4 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reemplazando la última fila de la letra b.2.2) del artículo 3, por la siguiente:
Buses de locomoción colectiva urbana y 1.9
rural en la Región Metropolitana cuyo
motor no esté afecto al cumplimiento de
la norma de emisión establecida en el
D.S. Nº82 de 1993, en el D.S. Nº130 de
2001 o en el D.S.Nº55 de 1994, todos del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones