Artículo 84.- Modifíquese el Decreto Supremo Nº130 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la forma que a continuación se especifica:
a)    Reemplázase el artículo 1 por el texto que se indica a continuación:
    "Artículo 1.- Establécense las normas de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HCT), hidrocarburos no metánicos (HCNM), metano (CH4), óxidos de nitrógeno (NOX) y material particulado (MP), para motores de buses que se destinen a la prestación de servicios de locomoción colectiva urbana en la Provincia de Santiago y/o en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, y para motores de buses que se destinen a la prestación de servicios de locomoción colectiva rural que ingresen a la Provincia de Santiago y/o a las comunas de San Bernardo y Puente Alto.".
b)  Reemplázase el artículo 2 por el texto que se indica a continuación:
    "Artículo 2.- Las presentes normas de emisión tienen como objetivo de protección ambiental reducir las emisiones de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HCT), hidrocarburos no metánicos (HCNM), metano (CH4), óxidos de nitrógeno (NOX) y material particulado (MP) provenientes de los motores de buses de locomoción colectiva que circulan en la Provincia de Santiago y/o en las comunas de San Bernardo y Puente Alto. Con lo anterior se busca reducir los niveles de contaminación del parque de buses, hasta lograr el pleno cumplimiento de la meta de reducción de emisiones definida en el PPDA.".
c)  En el artículo 3, primer párrafo, sustitúyese la frase "en la ciudad de Santiago" por la frase: "en la Provincia de Santiago y/o en las comunas de San Bernardo y Puente Alto.".
d)  Agrégase al mismo artículo 3, el siguiente inciso final:
    "Lo dispuesto anteriormente se aplicará a los buses destinados a la prestación de servicios de locomoción colectiva rural que ingresen a la Provincia de Santiago y/o a las comunas de San Bernardo y Puente Alto, que soliciten su primera inscripción en el Registro de Servicios de Transporte de Pasajeros de Santiago, a contar de un mes desde la publicación del D.S. Nº58/2003 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.".
e)  Agrégase el siguiente artículo 3 bis:
    "Artículo 3 bis.- Los buses con motor Diesel destinados a la prestación de servicios de locomoción colectiva urbana y rural en la Provincia de Santiago y/o en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, que soliciten su primera inscripción en el Registro de Servicios de Transporte de Pasajeros de Santiago, a contar del 1º de septiembre de 2005, deberán contar con un motor diseñado y construido para cumplir, en condiciones normalizadas de medición, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HCT), hidrocarburos no metánicos (HCNM), óxidos de nitrógeno (NOX) y material particulado (MP), que se indican. Por tanto, deberán cumplir, los niveles de emisión señalados en los puntos a.1) o a.2).
a.1)  Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHp-h):

      CO        HCT        NOX              MP
(g/bHp-h)    (g/bHp-h)  (g/bHp-h)      (g/bHp-h)
15,5          1,3        4,0            0,05

Las mediciones se efectuarán conforme al método indicado en la letra a) del artículo 4.

a.2)    Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/kiloWatt-hora (g/kW-h):

CO          HCNM        NOX          MP
(g/kW-h)  (g/kW-h)    (g/kW-h)    (g/kW-h)
5,45      0,78        5,0      0,16 (0,21*)

*    para motores con una cilindrada unitaria inferior a 0,75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a 3000 min-1 Las mediciones se efectuarán conforme al ciclo ETC indicado en la letra b) del artículo 4.
      Además de los niveles señalados anteriormente deberán cumplir con los siguientes valores:

      CO      HCT            NOX        MP

  (g/kW-h)    (g/kW-h)    (g/kW-h)    (g/kW-h)
    2,1        0,66        5,0        0,10 (0,13*)

*    para motores con una cilindrada unitaria inferior a 0,75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a 3000 min-1.
    Las mediciones se efectuarán conforme al ciclo ESC indicado en la letra b) del artículo 4.
    La verificación de emisiones contaminantes de estos vehículos que se efectúe en la vía pública o en las plantas revisoras, la opacidad en flujo total, en condiciones de carga, deberá ser del 4% como máximo o su equivalente técnico en flujo parcial, en el ensayo de aceleración libre, de un coeficiente de extinción (k) de 1,0 (m-1) como máximo. En ambos casos, las mediciones se efectuarán conforme al método indicado en la letra d) del artículo 4.".