Art. 4.° Por los materiales destinados a la construccion de la via, estaciones i edificios que la Empresa del Ferrocarril Trasandino por Antuco hubiere introducido por la Aduana de Talcahuano i ceda al señor Ramos, no deberá derechos de internacion.
Esta exencion de responsabilidad por derechos de aduana no excederá en ningun caso de treinta mil pesos.