MODIFICA DECRETO Nº 8.144, DE 1980

    Núm. 388.- Santiago, 3 de noviembre de 2003.- Considerando:

    Que, el Ministerio de Educación en el contexto del proyecto de optimización del proceso de subvenciones estatales a la educación y modernización del Estado ha implementado diversas medidas, una de las cuales dice relación con el pago mediante un sistema de depósito automático en las cuentas corrientes de los sostenedores;
    Que, estas medidas requieren adecuación de normas reglamentarias vigentes;
    Que, además, es necesario contemplar como norma permanente que el pago de la citada subvención correspondiente al mes de diciembre se realice en una fecha especial, para evitar que cada año sea menester dictar un decreto que así lo autorice; y
    Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 2, de Educación, de 1998; ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 8.144 de 1980, en la siguiente forma:

a)  Reemplácese en el artículo 14 la expresión "dentro de los 5 primeros días del mes" por "a más tardar el segundo día hábil del mes";
b)  Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

    Artículo 18: La subvención se pagará mensualmente en virtud de liquidación de pago por los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación respectivos, mediante alguno de los siguientes medios:

a)  Depósito en cuenta corriente o chequera electrónica, cuenta de ahorro o cuenta vista del sostenedor o de su representante legal si es persona jurídica, o de su mandatario en el caso de mandatos o poderes por no más de 90 días para percibir la subvención otorgados en caso de muerte, ausencia o enfermedad debidamente acreditada ante Notario, del Banco con el cual haya suscrito convenio el Ministerio de Educación o sus bancos asociados; o
b)  Vale vista nominativo a nombre del sostenedor o de su representante legal si es persona jurídica, o de su mandatario en el caso de mandatos o poderes por no más de 90 días para percibir la subvención otorgados en caso de muerte, ausencia o enfermedad debidamente acreditada ante Notario; o
c)  En casos de excepción debidamente calificada por el Secretario Regional Ministerial de Educación por cheque nominativo a nombre del sostenedor o de su representante legal si es persona jurídica, o de su mandatario en el caso de mandatos o poderes por no más de 90 días para percibir la subvención otorgados en caso de muerte, ausencia o enfermedad debidamente acreditada ante Notario.

    Los Jefes de los Departamentos Provinciales de Educación podrán hacer entrega material del vale vista nominativo o del cheque nominativo en su caso.
    Los antecedentes que detallan el pago se pondrán a disposición de los sostenedores en el o los canales de comunicación que el Ministerio de Educación determine para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, estos antecedentes podrán ser requeridos por los sostenedores o sus representantes legales en el caso de las personas jurídicas en las Oficinas Provinciales o Regionales del Ministerio de Educación habilitadas para ello.
    Dichos pagos se harán a contar del día 25 de cada mes, salvo en el mes de diciembre que corresponderá efectuarlo a partir del segundo día hábil anterior al 25 del señalado mes.

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación de leyes y reglamentos de la Contraloría General de la República.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.