Artículo 9º.- Cada premio a la música nacional "Presidente de la República", comprende los siguientes galardones:
1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Nacional, en el que se dejará constancia del género y de la mención a que se refiere el artículo 6º, a los cuales corresponde el galardonado, y
2) Una suma única ascendente a doscientos setenta unidades tributarias mensuales.