Artículo 11.- El Consejo, asimismo, otorgará un premio consistente en un diploma, a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical, que se hayan destacado por su aporte al fomento de la música nacional, el que será firmado por el Presidente de la República y suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Nacional. Se otorgará anualmente a dos personas, una de cada área señalada.
Para su discernimiento se aplicarán las disposiciones del artículo 8º de este texto legal.