ARTICULO UNICO. Las fuerzas del Ejército durante el año 1895 no podrán exceder de seis mil hombres, distribuidos en las armas de Artillería, Infantería, Caballería e Injenieros Militares.
    Las fuerzas de mar constarán en el mismo tiempo de los siguientes buques:
    Seis buques de primera clase;
    Ocho buques de segunda clase;
    Dos trasportes;
    Seis escampavías;
    Diez lanchas torpederas.
    El personal para el servicio de dichos buques no podrá exceder de cuatrocientos diez i seis jefes i oficiales de guerra y oficiales mayores i de dos mil setecientos sesenta i nueve