RESIDENCIA DEL EJERCITO EN EL LUGAR DE LAS SESIONES DEL CONGRESO
    Lei núm. 215.- Santiago, a 26 de Noviembre de 1894.- Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Permítese, por el término de un año, la residencia de cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.-JORJE MONTT.-Santiago Aldunate B.