APRUEBA TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE EXPLORACION, EXPLOTACION Y PROMESA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ENTRE CODELCO CHILE Y LA COMPAÑIA MINERA OJOS DEL SALADO, RESPECTO DE PERTENENCIAS MINERAS DE PROPIEDAD DE CODELCO CHILE EN LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA, II REGION PROSPECTO PROFETA

    Núm. 103.- Santiago, 28 de octubre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 3º transitorio de la Constitución Política de la República; la ley Nº 19.137, de 1992, que establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco-Chile que no forman parte de yacimientos en actual explotación; el decreto supremo Nº 96, de 1992, del Ministerio de Minería, que reglamenta el artículo 7º de la ley Nº 19.137; el decreto ley Nº 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile; el Acuerdo fundado Nº29/2001 del Consejo Directivo de Codelco-Chile, de fecha 12 de diciembre del 2001; el informe favorable emitido por la Comisión Chilena del Cobre, contemplado en la comunicación Nº 2, de 21 de marzo de 2003; el oficio NºPE-03/179, de 10 de julio de 2003 de Codelco Chile; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores; y,

    Considerando:

    1. Que la Corporación Nacional del Cobre, en adelante Codelco-Chile, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4º de la ley 19.137, ha solicitado a esta Secretaría de Estado, por oficio Nº PE-03/179, de fecha 10 de julio de 2003, se dicte el correspondiente decreto supremo (Anexo I), que contenga la aprobación previa del Presidente de la República, a los términos, condiciones y modalidades, de los actos y contratos a celebrarse con la Compañía Minera Ojos del Salado, destinados a la exploración y explotación de pertenencias mineras, contrato de promesa de sociedad y eventual constitución de una sociedad contractual minera, del grupo de pertenencias mineras, de propiedad de Codelco-Chile, las que se singularizan en el artículo 1º de este decreto y que configuran el Prospecto Profeta, ubicado en la Ciudad de Antofagasta, II Región (Anexo II).
    2. Que el Directorio de Codelco-Chile, al tenor de las normas sobre Política de Exploraciones y Asociaciones Mineras con terceros, aprobadas mediante acuerdo 07/2003 de su sesión de fecha 29 de Enero de 2003, y con el objeto de constituir una asociación para explorar, explotar y promesa de constituir una sociedad con relación a las pertenencias mineras que amparan el Prospecto Profeta, autorizó a su Presidente Ejecutivo para iniciar negociaciones directas con la empresa Compañía Minera Ojos del Salado, en consideración a que las pertenencias mineras que configuran el Prospecto Profeta y que han sido objeto de estudio y análisis de ambas instituciones, revisten un interés común (Anexo III).
    3. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº19.137 y a los términos que establece su Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº96 de 1992, de Minería, por cuanto se han realizado, por parte de Codelco-Chile, los estudios de exploración básica correspondientes respecto del conjunto de pertenencias mineras que amparan el Prospecto Profeta, según consta del Certificado de Exploración Básica, de fecha 23 de octubre de 2002, emitido por la Vicepresidencia de Exploraciones y Asociaciones Mineras de esa corporación (Anexo IV).
    4. Que el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), mediante oficio ordinario Nº259, de fecha 31 de enero de 2003, ha emitido el correspondiente informe técnico, requerido por la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión Chilena del Cobre, en el que señala que el grupo de pertenencias mineras que conforman el Prospecto Profeta, ubicado en la II Región, son de propiedad de Codelco-Chile y se encuentran constituidas y vigentes (Anexo V).
    5. Que el H. Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, en sesión Nº 2, Ordinaria, de fecha 21 de marzo de 2003, adoptó el Acuerdo e informó favorablemente de conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 1º y 6º de la ley Nº19.037 la constitución de asociaciones o sociedades con terceros, o la constitución de derechos a favor de terceros por parte de Codelco-Chile, en las pertenencias mineras de su dominio, ubicadas en la II Región y que conforman el Prospecto Profeta, singularizadas en el Anexo II de este decreto, acuerdo que se transcribió en comunicación Nº2 de fecha 21 de marzo de 2003 y que fue remitido a Codelco-Chile, por oficio ordinario Nº66 de 26 de marzo de 2003 (Anexo VI).
    6. Que la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado, es una sociedad anónima cerrada regida por sus estatutos, y por los artículos 201 al 205 del Código de Minería (Anexo VII).
    7. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el Directorio de Codelco-Chile, en sesión ordinaria de fecha 30 de junio de 2003 adoptó por la unanimidad de los miembros presentes, con el quórum legal correspondiente y con los votos favorables de los Ministros de Minería y de Hacienda, el acuerdo fundado Nº22/2003, en el que se aprobaron los términos, condiciones y modalidades para el otorgamiento de los actos y contratos de exploración y explotación de pertenencias mineras, promesa de asociación y de sociedad contractual minera, con la Compañía Minera Ojos del Salado, respecto de las pertenencias mineras que conforman el Prospecto Profeta, ubicado en la II Región (Anexo VIII).
    8. Que cada una de las pertenencias mineras que integran el Prospecto Profeta y que son objeto de transferencia se encuentran debidamente inscritas en el Conservador de Minas correspondiente a nombre de Codelco-Chile, están libres de toda hipoteca o gravamen de cualquier especie, no se encuentran afectas a prohibición o impedimento legal, convencional o judicial que embarace o limite de cualquier modo el derecho de enajenar o gravar las pertenencias mineras por parte de Codelco-Chile y no existe anotación alguna que dé cuenta que dichas pertenencias se encuentren afectas a litigio, embargo o medida prejudicial alguna, según se deriva de las respectivas certificaciones que se adjuntan como Anexo IX.
    9. Que cada una de las pertenencias mineras que integran el Prospecto Profeta y que son objeto de transferencia se encuentran al día en el pago de las correspondientes patentes mineras de explotación (Anexo X).
    Teniendo presente:

a)  Que la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco-Chile), empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, fue creada por decreto ley Nº 1.350 de fecha 28 de febrero de 1976, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22º y 23º Transitorios de la Constitución Política del Estado, de 1925, -agregados por el decreto ley Nº 1.167 de 1975- a fin de asumir el rol de continuadora legal de las empresas del cobre, nacionalizadas por la reforma constitucional de 1971.
b)  Que la disposición 3ª Transitoria de la Constitución Política de la República, de 1980, establece textualmente lo siguiente: "la gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la
    disposición 17ª Transitoria de la Constitución Política del Estado, de 1925, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución".
c)  Que la referida disposición 3ª Transitoria de la Constitución Política de la República, de 1980, involucra la plena vigencia del decreto ley Nº 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional de Cobre de Chile, normativa, ésta última, complementaria de aquella y sin la cual la preceptiva de rango constitucional, queda sin sentido y eficacia.
d)  Que la ley Nº19.137 autorizó a Codelco-Chile para disponer de las pertenencias mineras de su dominio o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas, siempre que correspondan a yacimientos que cumplan con determinados requisitos y se realicen en la forma y condiciones que establece dicho cuerpo legal y, asimismo, sirvan al propósito de expandir las actividades de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en proyectos mineros con el concurso capitales, tecnología, mercado, experiencia u otros aportes de terceros.
e)  Que para el ejercicio de dicha facultad, el artículo 4º de la citada ley Nº 19.137, habilitó expresamente al Directorio de Codelco-Chile para establecer -mediante acuerdo fundado- en conformidad a lo dispuesto en el mismo artículo de dicho cuerpo legal, los términos, condiciones y modalidades de estos actos y contratos, sin fijar otras limitaciones que las allí establecidas.
f)  Que Codelco-Chile, al hacer uso de la señalada autorización, deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal y en silencio de éste, actuar de acuerdo a las facultades legales que le otorga su estatuto orgánico contenido en el decreto ley Nº1.350, de 1976 y sus modificaciones posteriores.
g)  Que de acuerdo a lo prescrito en las normas constitucionales y legales expuestas precedentemente, Codelco-Chile, para el cumplimiento del objetivo fijado por la ley Nº19.137, goza de amplias facultades dentro del ordenamiento jurídico positivo, otorgado por el artículo 3º Transitorio de la Constitución Política de la República y por el decreto ley Nº 1.350 de 1976, ya citado.
h)  Que el decreto ley Nº1.350, de 1976, privilegiando la actividad empresarial de la gran minería del cobre, dotó de amplias facultades a Codelco-Chile, al establecer en su Artículo 1º, parte final, que este organismo se rige por su marco jurídico especial y, en subsidio, por las normas de derecho común, en cuanto fueren compatibles con lo establecido en las disposiciones estatuarias.
i)  Que por acuerdo Nº7/2003, de fecha 29 de enero de 2003, el Directorio de Codelco-Chile autorizó al Presidente Ejecutivo para iniciar negociaciones directas con la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado, en relación con el Prospecto Profeta, con el objeto de desarrollar trabajos de exploración y eventual explotación de las concesiones mineras, cuya individualización se contiene en el proyecto de contrato.
j)  Que corresponde al Directorio de Codelco-Chile establecer los términos, condiciones y modalidades de los actos y contratos que hayan de celebrarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 19.137.
k)  Que la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado ha dado su conformidad a los términos, condiciones y modalidades del eventual Contrato de Exploración, Explotación y Promesa de Sociedad, y a los Estatutos de la Sociedad Contractual Minera respecto del prospecto "Profeta", según lo expresa en carta de fecha 27 de mayo de 2003, habiendo optado las partes por la formalización del contrato antes referido (Anexo XI),

    Decreto:

    Artículo 1º: Apruébanse los términos, condiciones y modalidades, establecidas por el acuerdo fundado Nº22/2003 del Directorio de Codelco-Chile de fecha 30 de junio de 2003, para que ésta celebre con la Compañía Minera Ojos del Salado, los actos y contratos, que también se aprueban en este acto, en virtud de los cuales Codelco-Chile ha acordado formalizar convenios de Exploración, Explotación, Promesa de Sociedad y la eventual constitución de una Sociedad Contractual Minera con la Compañía Minera Ojos del Salado respecto de las pertenencias mineras de propiedad de Codelco-Chile, que configuran el Prospecto Profeta, ubicado en la II Región, las que se singularizan a continuación (Anexo II):

Concesiones Mineras de Exploración-
Constituidas

              INSCRIPCION SENTENCIA

Nombre    Hectáreas  Fojas  Número  Año  C. de Minas
Concesión

Gomedo 14  1200      1848v  1710  2002    Taltal
Gomedo 15    300      1850  1711  2002    Taltal
Gomedo 16    200      1852  1712  2002    Taltal
Rinconada
3          1200      1285  1150  2002    Taltal
Rinconada
4          1200      1286v  1151  2002    Taltal
Total      4100


Pedimentos
Mineros

              INSCRIPCION PEDIMENTO

Nombre    Hectáreas  Fojas  Número  Año  C. de Minas
Concesión


Argomedos
59          600      583    411  2003    Taltal
Argomedos
60          600      584    412  2003    Taltal
Argomedos
61          600      585    413  2003    Taltal
Argomedos
62          600      586    414  2003    Taltal
Argomedos
63          600      587    415  2003    Taltal
Argomedos
64        1200      1799  1541  2003    Taltal
Argomedos
65        1200      1800  1542  2003    Taltal
Argomedos
66        1200      1801  1543  2003    Taltal
Argomedos
67          600      1802  1544  2003    Taltal
Argomedos
68        1200      1803  1545  2003    Taltal
Argomedos
69        1200      1804  1546  2003    Taltal
Argomedos
70          600      1805  1547  2003    Taltal
Total    10200

    Artículo 2°: Los términos, condiciones y modalidades básicas establecidas por el Acuerdo Fundado N°22/2003 del Directorio de Codelco-Chile de los contratos de exploración y explotación de pertenencias mineras y promesa de constitución de sociedad, contrato de sociedad contractual minera que se aprueban en el artículo 1° precedente y que obran íntegramente en el Anexo XII de este decreto, son, en extracto, los siguientes:

    Considerando:

    A. Que Codelco-Chile y CCMO han estado analizando la propuesta de ésta última contenida en carta fechada el 4 de octubre de 2002, para desarrollar trabajos de exploración y eventual explotación en las Concesiones Mineras, de propiedad de Codelco-Chile y de pedimentos aportados por CCMO, que se identifican en el Anexo A-1 del contrato.
    B. Que la propuesta presentada por CCMO básicamente consiste en la ejecución, por su propia cuenta y riesgo, de un programa de trabajo, en adelante el "Programa de Trabajo Inicial", para la exploración de la propiedad minera a que se hace referencia en el Anexo A-1 del contrato, por un monto de US$2.500.000.-a invertir durante un período de hasta 48 meses, con un monto mínimo a todo evento, durante los doce primeros meses, de US$ 200.000.
    C. Que el cumplimiento de la inversión inicial, por una suma total de US$ 2.500.000.- otorga el derecho a CCMO para adquirir, a cambio, un Interés Contractual Inicial de un 55% de la Sociedad que se formaría con Codelco-Chile.
    D. Que una vez que CCMO haya adquirido el 55% del Interés Contractual Inicial, por haber completado en forma satisfactoria el Programa de Trabajo Inicial, podrá requerir la formación de una Sociedad con Codelco-Chile, de la cual será su Operador, para continuar explorando y/o explotando las Concesiones Mineras referidas en el Anexo A - 1, bajo uno o más programas de trabajo adicionales que comprenderán nuevas actividades de Exploración, la ejecución del Estudio de Pre - factibilidad, la ejecución del Estudio de Factibilidad, el Desarrollo de la propiedad minera comprometida y, en general, otros trabajos relacionados con las Propiedades Mineras.
    E. Que sin perjuicio de lo anterior, Codelco-Chile tendrá el derecho a no contribuir, total o parcialmente, a los gastos de cualesquiera de los programas de trabajo adicionales o aumentos del haber de la Sociedad que se promete formar, en cuyo caso, CCMO aumentará su Interés Contractual Inicial y el de Codelco-Chile se reducirá en la forma que se establece en el punto 7.3 del contrato. En todo caso el interés de Codelco-Chile no podrá reducirse a menos del 5% del haber de la Sociedad.
    F. Que cumplidas las condiciones expresadas en el punto 9.1 del contrato, la Sociedad que prometen constituir Codelco-Chile y CCMO se constituirá de acuerdo con las leyes de Chile. Esta Sociedad tendrá por objeto producir el Estudio de Factibilidad técnico-económica, desarrollar el Proyecto y realizar las Operaciones Mineras y la explotación comercial de las Concesiones Mineras. El haber de la Sociedad, la tasación de los aportes y otras disposiciones de los Estatutos se determinarán según el Artículo IX del contrato; las sumas adicionales que serán contribuidas al haber social deberán ser suscritas y pagadas por las Partes en la proporción correspondiente.
    G. Que las partes han acordado suscribir un Contrato de Exploración, Explotación y Promesa de Sociedad, en los términos y condiciones indicados en el mismo, dentro de un plazo de 30 días corridos a contar de la publicación en el Diario Oficial, del decreto supremo del Ministerio de Minería, que lo apruebe. Las partes podrán prorrogar dicho plazo por acuerdo mutuo que conste por escrito.

    1.- Objeto
    Las Partes suscriben este Contrato para los siguientes fines:

a)  Con el fin de que CCMO realice la exploración, por cuenta propia y a su exclusivo riesgo, dentro de un plazo de 48 meses contado desde la fecha del Contrato, de las Concesiones Mineras aportadas por la Partes, lo cual le permitirá adquirir el Interés Contractual Inicial por haber invertido a lo menos US$2.500.000.- en el Programa de Trabajo Inicial.
b)  Realizar el Programa de Trabajo Inicial, el Estudio de Pre-factibilidad y el de Factibilidad, si fuere el caso;
c)  Emprender el Desarrollo, las Operaciones Mineras y la explotación comercial de las Concesiones Mineras, si así se desprendiera del Estudio de Factibilidad.
d)  Realizar cualquiera otra actividad que sea necesaria, apropiada o incidental a cualquiera de las anteriores, si ambos Partícipes así lo acordaran, por escrito.

    A menos que las Partes acuerden otra cosa, por escrito, las Operaciones se limitarán al objeto descrito y nada de lo que se diga en el Contrato se interpretará como que modifica o amplía dichos fines.

    2.- Fecha de Vigencia y Plazo de Suscripción.

    El Contrato entrará en vigencia el día indicado en la comparecencia, para lo cual las Partes convienen un plazo de 30 días corridos a contar de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo del Ministerio de Minería que apruebe su texto. Las Partes podrán prorrogar dicho plazo por acuerdo mutuo que conste por escrito.

    3.- Entrega de las Propiedades de Codelco-Chile.

    En la misma fecha en que se suscriba el presente Contrato, Codelco-Chile dará libre acceso a CCMO a todas las Concesiones Mineras de su propiedad, objeto del contrato, y pondrá a disposición a todos los estudios y antecedentes que tenga sobre ellas, otorgándole la opción exclusiva de explorarlas, como asimismo, los permisos necesarios, y autorizándola desde ese momento para llevar a cabo el Programa de Trabajo Inicial y, posteriormente, otros programas de trabajo.
    CCMO declara que tiene pleno conocimiento que no existe garantía expresa, tácita o implícita dada por Codelco-Chile o por cualquiera de sus representantes en cuanto a la exactitud o contenido del conjunto de la Información, y no tendrán responsabilidad alguna por cualquier error, afirmaciones o declaraciones incorrectas u omisión de la Información.
Consecuentemente, ni Codelco-Chile ni cualquiera de sus representantes será responsable por cualquier daño directo, previsto o imprevisto o pérdida experimentada por CCMO o cualquier otra persona como resultado de haber confiado en cualquier afirmación u omisión comprendida en la Información

    4.- Ingreso a las Propiedades.

    Durante el período en que CCMO esté adquiriendo su Interés Contractual Inicial tendrá el derecho exclusivo de ingresar a las Concesiones de propiedad de Codelco - Chile especificadas en el contrato, para los siguientes propósitos:

a)  Explorar en búsqueda de cualesquiera y de todos los minerales metálicos y no metálicos de toda clase, incluyendo depósitos minerales, concentrados y soluciones que contengan dichos minerales y todas las formas en que puedan encontrarse, extraerse o producirse, como igualmente cualquier subproducto de los mismos que tenga un valor comercial ubicados en los terrenos de las Propiedades Mineras o sobre o bajo dichos terrenos, incluyendo, sin limitación, la realización de las investigaciones geológicas y geofísicas, mapeos y perforación de superficie que CCMO considere conveniente.
b)  Excavar y en general ejecutar, en los terrenos cubiertos por las Propiedades Mineras, zanjas, aberturas, piques, fosos, drenajes y en general, realizar excavaciones, remoción y traslado de materiales extraídos del terreno natural.
c)  Construir, erigir, operar, mantener, usar, incorporar o retirar cualquiera y toda clase de instalaciones, estructuras, plantas, líneas eléctricas, acopios, pilas de desechos y la correspondiente maquinaria, vehículos, equipos de perforación y otros equipos y toda otra mejora, bienes y dispositivos, según sea necesario, conveniente o adecuado para explorar depósitos minerales o para cualquiera actividad incidental o para cualesquiera de los derechos que se otorgan a CCMO mediante el Contrato.
d)  Extraer y remover muestras de minerales y metales de las Concesiones Mineras, en cantidades razonables para realizar pruebas y ensayos.

    5.- Interés Contractual Inicial.

    La inversión que CCMO deberá efectuar durante el período de exploración para alcanzar la participación de un 55% en la sociedad que se pretende formar, será una cantidad mínima de US$2.500.000.-, la que podrá invertir en el plazo de 48 meses, contados a partir de la fecha de este contrato de acuerdo a lo estipulado en el punto 3.4 del contrato, la que se efectuará conforme a la siguiente programación:

*    Durante el año 1 ( 0 a 12 meses) CCMO deberá invertir a todo evento la suma de US$ 200.000, para la ejecución de una cantidad mínima de 2.000 metros de sondajes.
*    Durante el año 2 ( 13 a 24 meses), CCMO podrá invertir la suma de US$ 200.000 para una cantidad mínima de 2.000 metros de sondajes de seguimiento.
*    Durante el año 3 ( 25 a 48 meses) CCMO podrá invertir la suma de US$ 2.100.000. Al final de esta etapa CCMO efectuará una evaluación tipo "Scoping Study".

    Los valores indicados precedentemente se invertirán en su equivalente en pesos moneda nacional, calculado conforme al tipo de cambio en que se liquiden las divisas al amparo de D.L. N°600, si fuera procedente; o, conforme la paridad cambiaría fijada y publicada en el Diario Oficial por el Banco Central de Chile para el denominado "dólar acuerdo".
    Los gastos en exceso al monto establecido para cada año, se aplicarán para los requerimientos del año siguiente. No obstante lo anterior, CCMO podrá terminar en cualquier momento y no estará obligada a gastar la cantidad comprometida, salvo la suma de US$200.000.- que deberá invertir a todo evento, y en el caso que esta inversión a todo evento no se efectúe en su totalidad, operará lo dispuesto en el párrafo final del punto 1.23 del contrato.
    Una vez completado el Programa de Trabajo Inicial y la inversión por un mínimo de US$2.500.000.-, CCMO deberá decidir unilateral y voluntariamente dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde el cumplimiento de ese Programa o del plazo máximo de 48 meses desde la firma del presente Contrato, si se constituye o no la Sociedad que se promete formar en el contrato.
    Si decidiera no seguir participando, Codelco-Chile podrá libremente administrar y disponer de las Concesiones Mineras de su propiedad, alzando CCMO las prohibiciones.
    Si CCMO optare por abandonar la ejecución del Programa de Trabajo Inicial sin completarlo, se entenderá que renuncia a todos los derechos contractuales que pudiere haber adquirido, lo cual involucrará la pérdida de todo lo gastado; igualmente, en este caso, todo el trabajo realizado en las Concesiones Mineras de Codelco-Chile pasará a ser propiedad de ésta.

    6.- Comité Técnico Asesor.

    Dentro de los 30 días siguientes a la firma del Contrato, los Partícipes establecerán un Comité Técnico, el que estará compuesto por dos miembros nombrados por Codelco-Chile y dos miembros nombrados por CCMO. Uno de estos últimos será designado por CCMO como Secretario Ejecutivo del Comité y lo presidirá. Cada Partícipe podrá designar a uno o más suplentes para que actúen en ausencia de uno o de ambos miembros titulares. Cualquier suplente que actúe de esta forma se considerará un miembro del Comité. Los nombramientos se harán o cambiarán mediante aviso escrito al otro Partícipe.
    El comité técnico analizarán los objetivos, procedimientos, presupuestos, métodos de trabajos de exploración y de reconocimiento necesarios y, en general, los asuntos técnicos relativos a los compromisos emanados del Programa de trabajo. Además, el comité técnico determinará si eventuales compras de activos adicionales son imputables a las inversiones que CCMO debe realizar para alcanzar el 55% de la participación de la sociedad.

    7.- Desarrollo y cumplimiento de los programas de trabajo.

    7.1.- Cumplimiento por CCMO de los Programas de Trabajo.
    Una vez que CCMO haya cumplido el Programa de Trabajo Inicial en conformidad con los términos del Contrato, tendrá solamente las siguientes opciones:

i)  Ejercer su opción;
ii)  Renunciar a su opción. Para estos efectos, CCMO deberá informar de su decisión a Codelco-Chile dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha en que cumpla el Programa de Trabajo Inicial.

    Si nada comunicare dentro del plazo indicado, se entenderá que CCMO opta por renunciar. Al respecto:
a)  Si CCMO optare por ejercer la opción, deberá formarse la Sociedad según lo acordado en el Artículo IX del contrato.
b)  Si CCMO optare por renunciar, se entenderá que renuncia a todos los derechos contractuales que hubiere adquirido en virtud del presente Contrato, lo que involucrará la pérdida de lo gastado en la ejecución del Programa de Trabajo Inicial. En igual forma, en este caso, el Informe, así como estudios, muestras de testigos y cuttings recolectados en las concesiones pasarán a ser de propiedad de Codelco- Chile.
    La renuncia de CCMO a su opción, ya sea durante el período del desarrollo del Programa de Trabajo Inicial o la continuación de los trabajos en otros programas de trabajo no liberará a CCMO de la responsabilidad que pudiere corresponderle por Operaciones realizadas antes de que opere este retiro, ya sea por eventual daño ambiental o por incumplimiento de obligaciones contraídas con terceros.

    7.2.- Participación de Codelco-Chile en Programas de Trabajo.

    Una vez constituida la Sociedad, Codelco-Chile podrá, a su elección, no contribuir o contribuir total o parcialmente a los programas de trabajo que en esta etapa corresponda realizar. Para estos efectos, Codelco- Chile deberá comunicar su decisión dentro de los treinta días corridos previos al inicio del programa de trabajo que se acordare en la Sociedad. Si no lo hiciere, se entenderá que Codelco-Chile opta por no aportar contribución alguna para ese programa, operando de inmediato la dilución de su participación en la Sociedad, conforme se establece en el punto siguiente.

    7.3.- Reducción de la participación de Codelco-Chile.

    Codelco-Chile tendrá la opción de no contribuir, en su totalidad o parcialmente, a los desembolsos adicionales a que se hace referencia en el punto anterior, con la suma que, de acuerdo con su porcentaje en el haber de la Sociedad, le corresponda, en cuyo caso el Interés Contractual de Codelco-Chile se reducirá en la forma y oportunidad que se indican en el contrato.

    7.4.- Interés Mínimo de Codelco-Chile.

    En caso que Codelco-Chile hubiere optado por no concurrir en su totalidad o parcialmente a los desembolsos adicionales que requiera el Proyecto durante la vigencia de la Sociedad prometida, irá reduciendo su Interés Contractual conforme lo establecido en el punto anterior, hasta alcanzar un porcentaje que si es menor al 10%, entonces automáticamente el porcentaje de participación de Codelco-Chile disminuirá a un 5%, por lo que las Partes adecuarán de inmediato la nueva Sociedad y el porcentaje de acciones que Codelco-Chile tendrá derecho a recibir se limitará a un 5% de acciones Serie A, y CCMO y/o terceros tendrán derecho al 95% restante, representado por acciones Serie B.

    8.- Operador.

    Las partes convienen que, durante la vigencia del Contrato y mientras no se constituya la Sociedad prometida formar, CCMO actuará como Operador. En este carácter, CCMO tendrá la responsabilidad respecto de y serán de su cargo todos los trabajos, gastos, costos y obligaciones con terceros que se deriven de las acciones que conformen el Programa Inicial de Trabajo, salvo estipulación escrita en contrario. De esta forma, será derecho exclusivo de CCMO toda decisión respecto de la Exploración.
    CCMO emitirá informes trimestrales que reflejen los gastos efectuados, incluyendo el estado de cuentas, que le permitirán adquirir el 55% de la Sociedad prometida.

    9.- Auditorías.

    Codelco-Chile tendrá derecho, en cualquier momento durante el lapso señalado en el número anterior, a requerir una auditoría de los registros contables y financieros, previo aviso por escrito. Si las auditorías arrojan observaciones que impliquen objeciones o reclamos a los registros contables y financieros que alteren, en opinión de los auditores, los estados de cuenta presentados por el operador, serán de cargo del Operador, y, en caso contrario, será por cuenta de Codelco-Chile, más un recargo en favor de CCMO equivalente al 10% del valor de la respectiva auditoría. Mientras no se constituya la sociedad Codelco-Chile podrá requerir una auditoría al año, con cargo al Operador.
    En caso de discrepancia, objeciones o reclamos que se deriven de la auditoría y/o de la inspección técnica señaladas, éstos deberán formularse por escrito, dentro del plazo de 30 días corridos de la fecha en que se reciba el informe de auditoría. Si dentro del plazo señalado no se formularan observaciones significará que los Partícipes están de acuerdo con el contenido de las cuentas auditadas.
    Las auditorías solicitadas por las partes deberán efectuarse por firmas de contadores públicos de prestigio, debidamente registrados ante la Superintendencia de Valores y Seguros, elegidas por el Operador, a menos que las partes acuerden otra cosa.

    10.- Promesa para formar una sociedad.

    10.1.- Formación.

    Los Partícipes prometen formar una Sociedad de acuerdo con las leyes chilenas para la continuación de la Exploración y para la Explotación comercial de las Propiedades Mineras, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la fecha en que se verifique cualesquiera de las siguientes condiciones:

i)  que se hubiere completado por CCMO la inversión de US$ 2.500.000.-, que le da derecho a adquirir el 55% de la Sociedad y que CCMO manifieste un interés en formar la Sociedad; y,
ii)  en cualquier momento, si los Partícipes acordaran unánimemente formar la Sociedad.

    Asimismo, las Partes acuerdan que la Sociedad prometida formar deberá contemplar, en sus Estatutos y/o en el Pacto de Accionistas, que los Partícipes se obligan a suscribir, las condiciones y disposiciones que siguen.

    10.2.- Tipo de Sociedad.

    Las partes prefieren la forma de una sociedad contractual minera. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes se reservan el derecho a revisar esta decisión en favor de cualquiera otra forma de sociedad que pudieren acordar.
    El Operador de la sociedad será el socio con mayor número de acciones.

    10.3.- Interés Contractual Inicial y Aportes.

    El porcentaje de Interés Inicial de Codelco-Chile será de un 45% y el de CCMO, de un 55% los que podrán variar más adelante. El aporte de los Partícipes a la Sociedad será el siguiente:
    Codelco-Chile se compromete a aportar los bienes y derechos y asumir las obligaciones que se indican:

a)  Las Propiedades Mineras que son objeto del contrato;
b)  Estudios y análisis efectuados sobre las concesiones mineras.

    Adicionalmente Codelco-Chile podrá aportar, a su sola decisión, los derechos de aguas o derechos sobre los terrenos superficiales que disponga en el área de las Concesiones Mineras. En tal caso, dichos derechos, para los efectos de que sean aportados se valorizarán conforme los valores de mercado.
    CCMO se compromete a aportar los siguientes derechos y bienes y asumir las obligaciones que se señalan:

a)  Pedimentos mineros singularizados en el contrato.
b)  Estudios y análisis ya efectuados sobre dichos pedimentos.
c)  Los resultados, antecedentes e información en general obtenidos de la ejecución del Programa de Trabajo Inicial y el conocimiento, uso de tecnología, experiencia y capacidad de CCMO, en beneficio de las Operaciones.

    Los Partícipes acuerdan valorizar el aporte de Codelco- Chile en el equivalente de US$2.045.455.- y el de CCMO, en el equivalente de US$2.500.000.-

    10.4.- Haber Social Inicial.

    El haber social inicial de la Sociedad ascenderá al equivalente en pesos de US$4.545.455. y se dividirá en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las que serán suscritas por ambas Partes a prorrata de su participación en la Sociedad. Codelco-Chile suscribirá 450 acciones y CCMO, 550 acciones, las cuales serán pagadas con sus respectivos aportes.

    10.5.- Aumentos del Haber Social. Acciones Series A y B.

    En cuanto a futuros aumentos del haber social, las Partes convienen que Codelco-Chile podrá, a su elección, suscribirlos o no hacerlo, optando en este caso por reducir su participación en la Sociedad, en los términos y condiciones que se establecen en el contrato.
    Al respecto, las Partes acuerdan que, desde el momento en que la participación total de Codelco-Chile en el haber de la Sociedad se redujere a un 10% o menos, entonces esta participación quedará en un 5% del interés social, debiendo para tal efecto convocarse a una Junta Extraordinaria de Accionistas. La Junta deberá realizarse dentro del plazo de 30 días corridos siguientes a la fecha en que haya operado la reducción de la participación de Codelco-Chile, comprometiéndose las Partes a que en dicha Junta se reformarán los estatutos de la Sociedad a fin de dividir el interés social en dos Series de acciones, "A" y "B", que tendrán las características que se señalan más adelante. En este evento, la Sociedad canjeará a Codelco-Chile las acciones que ésta tuviere en su poder, por el número de acciones Serie "A" que corresponda a fin de mantener un 5% de la participación en el haber de la Sociedad.
    Las acciones Series "A" y "B" tendrán las características y privilegios que a continuación se indican:

    Acciones Serie "A": -serán suscritas por Codelco-Chile y representarán un 5% en el haber social. Estas acciones Serie "A" gozarán de los siguientes privilegios:

a)  No tendrán obligación de contribuir a los aumentos del haber social que la Sociedad efectúe, los que en cambio serán enterados exclusivamente por los titulares de las acciones de la Serie "B". Estas acciones mantendrán siempre su proporción de 5% del haber social. Por consiguiente, ante cualquier aumento del haber social que conlleve un aumento del número total de acciones, la Sociedad emitirá, a favor de los accionistas de esta Serie, un número tal de acciones Serie "A" que permita que el total de las acciones de esta Serie "A" siga siendo equivalente al 5% del haber de la Sociedad.
b)  Tendrán derecho a que se les distribuya el 5% de las utilidades que se destinen a dividendos.
c)  Tendrán derecho a designar un Director Titular y un Suplente en el Directorio de la Sociedad.

    Los privilegios de las acciones Serie "A" durarán un plazo de 50 años contados desde la fecha de la Junta Extraordinaria de Accionistas que acuerde su emisión.

    Acciones Serie "B": no gozarán de privilegio alguno; serán suscritas y pagadas por CCMO o terceros que se hayan incorporado; representarán un 95% del interés social y tendrán la imposición de contribuir, por sí solas, al haber social adicional de la Sociedad, tanto en la parte que les corresponda por su propia participación, como en la parte que le habría correspondido a Codelco-Chile por su 5 % de participación. Tendrán derecho a que se les distribuya el 95% de las utilidades que se destinen a dividendos y a designar cuatro de los Directores de la Sociedad.
    En todo lo demás, las acciones Series "A" y "B" gozarán de los mismos derechos y obligaciones.

    10.6.- Nombre y Domicilio.

    La Sociedad operará bajo el nombre de "Sociedad Contractual Minera Profeta". Su domicilio será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas o sucursales que puedan abrirse en otros puntos del país o en el extranjero.

    10.7.- Objeto.

    El objeto de la Sociedad será realizar Operaciones Mineras en las Propiedades Mineras y en otras que se adquieran o constituyan en el futuro para producir los Productos y comercializarlos, según se definen estos términos en este Contrato, y con estos fines la exploración, evaluación, extracción, procesamiento, explotación, transporte, producción y comercialización en todas sus formas posibles de estos Productos.
    Una vez constituida la Sociedad, actuará como Operador, aquella Parte que detente el mayor número de acciones en la Sociedad.

    10.8.- Administración.

    La administración de la Sociedad corresponderá a un Directorio de cinco miembros titulares y cinco suplentes. CCMO designará 3 directores titulares y tres suplentes y Codelco-Chile, dos directores titulares y dos suplentes. Sin embargo, en el evento que Codelco- Chile disminuya su participación accionaria a un 20% del interés social, designará sólo un director titular y un suplente.
    La designación, sustitución y remoción de Directores podrá ser efectuadas en cualquier época por los socios mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Propiedad de Accionistas del Conservador de Minas de Santiago o del Registro competente.
    El quórum para celebrar sesiones y adoptar acuerdos será normalmente de tres miembros. El Directorio tendrá las facultades indicadas en la ley y, en especial, en los artículos 13, 14 y siguientes de los Estatutos de la Sociedad, y nombrará de entre sus miembros un Presidente, quien también será Presidente de la Sociedad. El Presidente tendrá el voto decisorio en caso de que se produzca un empate en la adopción de cualquier acuerdo del Directorio.

    11.- Término del contrato.

    11.1.- Término.

    El Contrato terminará por acuerdo escrito de las Partes. También terminará en los siguientes casos:

a)  Cuando CCMO, conforme a lo dispuesto en el contrato, decida retirarse unilateral y voluntariamente, en cualquier momento antes de constituirse la Sociedad prometida.
b)  Cuando se constituya la Sociedad prometida.
c)  En caso de quiebra o insolvencia de CCMO o por incumplimiento por parte de CCMO de cualquiera de las obligaciones derivadas del Contrato.
d)  Si en el período de 48 meses desde la fecha en que se firma el Contrato, CCMO no ha ejercido su opción o no haya completado la inversión comprometida.

    11.2.-    Obligaciones que continúan.

    Al término del Contrato, con excepción del caso indicado en la letra b) anterior, CCMO será responsable de las obligaciones vigentes hasta que se hayan liquidado todas las cuentas y de cualquiera otra obligación devengada antes o después del término, siempre que se originen en operaciones realizadas durante la vigencia del Contrato.

    11.3.- Derecho a Información después del término del Contrato.

    Una vez terminado el Contrato según lo señalado, cada Partícipe tendrá derecho, por su propia cuenta y a su costo, a obtener copias de toda la Información adquirida bajo este Contrato con anterioridad a la fecha de término efectiva y que no se le hubiere entregado previamente.

    12.- Arbitraje.

    Para todas aquellas disputas que surjan entre las partes en relación a materias técnicas relativas al contrato, las partes se obligan, previo a la iniciación de un arbitraje, a designar de común acuerdo dentro del plazo de 30 días corridos desde que se origine la disputa, a un experto técnico, con el objeto que resuelva la disputa, para lo cual tendrá un plazo de 60 días corridos contados desde su designación. Una vez nombrado el experto técnico, las partes deberán emitir por escrito su posición respecto del tema en conflicto. El experto técnico deberá resolver este conflicto, pudiendo sólo adoptar la posición de una de las partes, estándole prohibido tomar una decisión intermedia o distinta de la propuesta por las partes.
    El experto técnico a designar deberá tener una vasta y reconocida experiencia en la materia para la cual se pretende designar y su decisión será obligatoria para las partes, renunciando ellas desde ya a todos los recursos legales.
    En caso que las partes no logren acuerdo respecto de la designación del experto técnico, o no se nombre en el plazo señalado, las partes deberán proceder a la constitución del arbitraje en conformidad al siguiente párrafo.
    Todas las dudas o controversias que se produzcan entre las partes con motivo del contrato y sus efectos, sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refieran a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra materia relacionada con los mismos, serán discutidas directamente por ellas, a través de sus respectivos presidentes o de quienes ejerzan el cargo de más alto nivel de las mismas, quienes emplearán el mayor esfuerzo para aclarar tales dudas o solucionar las controversias y quienes al efecto podrán designar de común acuerdo a una tercera persona para que intervenga, como amigable componedor, formulando proposiciones de solución, que las partes podrán con entera libertad aceptar o rechazar. Si expirado el lapso de sesenta días de planteada por una de las partes la duda o controversia en cuestión, las partes no han alcanzado acuerdo y tampoco se pusieren de acuerdo en la designación de un árbitro, el interesado podrá someter el asunto a arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., publicado en el Diario Oficial del día veintidós de Junio de mil novecientos noventa y tres, que formando parte integrante de esta cláusula, las partes declaran conocer y aceptar. Las partes confieren poder especial e irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de derecho de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro procederán los recursos que correspondan de acuerdo a las normas generales, de los que conocerá un tribunal arbitral de segunda instancia compuesto por tres miembros. A este efecto, las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que proceda a la designación del tribunal de segunda instancia cuando ello sea procedente. Los integrantes del tribunal se elegirán de entre los miembros del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.

    13.- Disposiciones generales.

    13.1.- Todos los avisos, pagos y otras comunicaciones necesarias a los Partícipes se darán por escrito y se dirigirán, respectivamente, como sigue:

COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA OJOS DEL SALADO
Atención:  Señor Michel Angelo Peri Mundaca
Calle:    Avenida Apoquindo 4499, piso 4
Ciudad:    Santiago - Chile

CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE

Atención:  Francisco Camus Infanta
Calle:    Huérfanos N° 1270
Ciudad:    Santiago - Chile

    13.2.- Todos los avisos se darán:

i)  por entrega personal al Partícipe, o
ii)  por comunicación electrónica, con confirmación enviada por correo registrado o certificado solicitando acuse de recibo, o
iii)  por correo registrado o certificado solicitando acuse de recibo.

    Todos los avisos se harán efectivos y se considerará que han sido entregados

i)  si es por entrega personal en la fecha de entrega si se entregan durante horas normales de oficina y, si no se entregan durante horas normales de oficina, el día hábil después de la entrega;
ii)  si es por comunicación electrónica, el día hábil siguiente al día en que se reciba la comunicación electrónica; y
iii)  si es únicamente por correo, el día hábil después de su recibo efectivo. Un Partícipe puede cambiar su dirección dando aviso al otro Partícipe.

    13.3.- Renuncia.

    Si un Partícipe no insiste en el estricto cumplimiento de alguna disposición del Contrato, o si no ejerce un derecho, poder o recurso en caso de su infracción, ello no constituirá una renuncia de una disposición del Contrato, ni limitará el derecho del Partícipe para, posteriormente, hacer cumplir una disposición o ejercer un derecho.

    13.4.- Modificación.

    Ninguna modificación del Contrato será válida a menos que conste por escrito y sea debidamente firmada por los Partícipes.

    13.5.- Fuerza Mayor.

    Con la excepción de las obligaciones de contribución, las obligaciones de un Partícipe se suspenderán en la medida y durante el período en que, por cualquier motivo imprevisible, se impida su cumplimiento, y siempre que tal motivo esté más allá del control razonable de la Parte obligada.

    13.6.- Ley Aplicable.

    El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la República de Chile.

    13.7.- Compromisos Adicionales.

    Cada uno de los Partícipes acuerda tomar, de tiempo en tiempo, las acciones y firmar los instrumentos adicionales que puedan ser razonablemente necesarios y/o convenientes para ejecutar y llevar a cabo la intención y objeto del Contrato.

    13.8.- Acuerdo Integro. Sucesores y Cesionarios.

    El Contrato contiene todo lo acordado por los Partícipes y reemplaza todos los acuerdos y entendimientos previos entre los Partícipes que se relacionan con el asunto de que se trata. El Contrato será obligatorio y podrá ser cedido en beneficio de los respectivos sucesores y cesionarios permitidos de los Partícipes. En caso de un conflicto entre el Contrato y cualquier Anexo que se le adjunte, prevalecerán los términos del Contrato.

    Artículo 3°: Los anexos precedentemente citados y que se contienen en el presente decreto, se considerarán como parte integrante del mismo para todos los efectos legales y procedentes.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Alfonso Dulanto Rencoret, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Morales Aguirre, Subsecretario Ministerio de Minería.