MODIFICA DECRETO Nº 825 EXENTO, DE 2003

    Núm. 125 exento.- Santiago, 30 de enero de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (R. Pesq.) Nº 001/ 2004, de 19 de enero de 2004; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (CNP) Nº 005 de fecha 30 de enero de 2004; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 825 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS.
Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones.

    Considerando:

    Que mediante decreto exento Nº 825 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijaron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería de Anchoveta y Sardina común en el área marítima de la V a la X Región para el año 2004.
    Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
    Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar la cuota global anual de captura, aumentando las fracciones de Anchoveta y Sardina común asignadas al sector industrial y artesanal en el área marítima de la V, VIII y X Regiones y dividiendo la cuota asignada a la X Región en 2 áreas cuyo límite se encontrará en el paralelo 40º 14, L.S.
    Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,
    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto exento Nº 825 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció las cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, en el área marítima de la V a la X Regiones para el año 2004, en el sentido de reemplazar su artículo 1º por el siguiente:

    "Artículo 1º.- Fíjase para el año 2004, las siguientes cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, a ser extraídas en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones.

1)  Anchoveta: 384.000 toneladas, la que se
    distribuirán de la siguiente manera:
    a)  130.560 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero industrial en la unidad de pesquería de Anchoveta de la V a la X Regiones,, de las cuales se reservarán 600 toneladas para fines de investigación.
    La cuota remanente, ascendente a 129.960 toneladas, será fraccionada de la siguiente manera:
    -  71.478 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
    -  32.490 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
    -  7.798 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.
    -  18.194 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
    b)  253.440 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero artesanal en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, de las cuales se reservarán 12.672 toneladas para fines de investigación.
    La cuota remanente, ascendente a 240.768 toneladas, será fraccionada de la siguiente manera:
    15.529 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la V Región, dividida en:
    -  11.647 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
    -  2.329 toneladas a ser extraídas entre 1º de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive.
    -  1.553 toneladas a ser extraídas entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
    100 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VI Región, dividida en:
    -  85 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
    -  10 toneladas a ser extraídas entre 1º de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive.
    -  5 toneladas a ser extraídas entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
    1.272 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VII Región, dividida en:
    -  1.081 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
    -  127 toneladas a ser extraídas entre 1º de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive.
    -  64 toneladas a ser extraídas entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
    198.995 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VIII Región, dividida en:
    -  169.145 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
    -  19.900 toneladas a ser extraídas entre 1º de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive.
    -  9.950 toneladas a ser extraídas entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
    2.360 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la IX Región, dividida en:
    -  2.005 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
    -  236 toneladas a ser extraídas entre 1º de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive.
    -  119 toneladas a ser extraídas entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
    18.685 toneladas a ser extraídas en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40º 14' L.S. ( Area Norte), dividida en:
    -  9.343 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
    -  4.671 toneladas a ser extraídas entre el 1º de abril y 30 de junio, ambas fechas inclusive.
    -  4.671 toneladas a ser extraídas entre el 1º de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
    3.827 toneladas a ser extraídas en el área marítima comprendida entre el paralelo 40º 14' L.S. y el límite sur de la X Región (Area Sur), dividida en:
    -  3.061 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 31 de julio, ambas fechas inclusive.
    -  766 toneladas a ser extraídas entre el 1º de agosto y 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
2)  Sardina común: 382.000 toneladas, la que se distribuirá de la siguiente manera:
    a)  76.400 toneladas a ser extraídas por la flota industrial en la unidad de pesquería de sardina común de la V a la X regiones, de las cuales se reservarán 600 toneladas para fines de investigación.
    La cuota remanente, ascendente a 75.800 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera:
    -  41.690 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
    -  18.950 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
    -  4.548 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.
    -  10.612 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
    b)  305.600 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima comprendida entre la V Región y la X Regiones, de las cuales se reservarán 15.280 toneladas para fines de investigación.
    La cuota remanente, ascendente a 290.320 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera:
    2.758 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la V Región, dividida en:
    -  2.068 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
    -  413 toneladas a ser extraídas entre el 1º de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive.
    -  277 toneladas a ser extraídas entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
    100 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VI Región, dividida en:
    -  85 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
    -  10 toneladas a ser extraídas entre el 1º de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive.
    -  5 toneladas a ser extraídas entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
    1.247 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VII Región, dividida en:
    -  1.059 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
    -  125 toneladas a ser extraídas entre 1º de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive.
    -  63 toneladas a ser extraídas entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
    242.191 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VIII Región, dividida en:
    -  205.862 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
    -  24.219 toneladas a ser extraídas entre 1º de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive.
    -  12.110 toneladas a ser extraídas entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
    2.217 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la IX Región, dividida en:
    -  1.884 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
    -  221 toneladas a ser extraídas entre 1º de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive.
    -  112 toneladas a ser extraídas entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
    34.700 toneladas a ser extraídas en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40º 14' L.S. (Area Norte), dividida en:
    -  17.350 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
    -  8.675 toneladas a ser extraídas entre el 1º de abril y 30 de junio, ambas fechas inclusive.
    -  8.675 toneladas a ser extraídas entre el 1º de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
    7.107 toneladas a ser extraídas en el área marítima comprendida entre el paralelo 40º 14' L.S. y el límite sur de la X Región (Area Sur), dividida en:
    -  5.685 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 31 de julio, ambas fechas inclusive.
    -  1.422 toneladas a ser extraídas entre el 1º de agosto y 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.

    Artículo 2.- El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi. Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.