SUPLEMENTOS Lei núm. 218.- Santiago, a 15 de Diciembre de 1894.- Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEI:


    ARTICULO UNICO. Concédense los siguientes suplementos a los ítems i partidas del presupuesto de Hacienda que a continuacion se indican:
    Al ítem 4 de la partida 33, para la adquisicion, impresion i encuadernacion de libros i publicaciones de avisos i demas documentos correspondientes al Ministerio de Hacienda, treinta mil pesos ($ 30,000).
    Al ítem 5 de la misma partida, para la reparacion i adquisicion de muebles i útiles para las oficinas de Hacienda, quince mil pesos ($ 15.000).
    Al ítem único de la partida 36, para atender a los gastos que demanda el servicio de la Delegacion Fiscal de Salitreras, cincuenta mil pesos ($ 50,000).
    Al ítem único de la partida 37, para gastos imprevistos, cien mil pesos ($ 100,000).


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, lo he aprobado i sancionado; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- M. S. Fernández.